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FundéuRAE: escritura de leyes, claves de redacción

FundéuRAE: escritura de leyes, claves de redacción

FundéuRAE: escritura de leyes, claves de redacción

La Fundación del Español Urgente, promovida por la Agencia EFE y la RAE, ofrece a continuación una serie de claves para la adecuada redacción de noticias relacionadas con leyes y documentos oficiales.

1. Los nombres oficiales de leyes, con mayúscula inicial en los términos significativos

Según la “Ortografía de la lengua española”, los nombres oficiales de las leyes, como la “Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo”, deben escribirse en redonda y con mayúscula inicial en todos los términos significativos. Si el nombre es demasiado extenso, puede optarse por escribir solo con mayúscula la primera palabra y escribirlo en cursiva o entre comillas.

Se aplica lo mismo a los proyectos de ley, reales decretos y demás documentos oficiales relacionados. Así, lo adecuado es escribir “Proyecto de Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional”.

2. Los nombres no oficiales y las menciones anafóricas, en minúscula

Los nombres no oficiales que reciben algunas leyes deben escribirse con minúscula: “ley hipotecaria” o ”ley de ciencia”. También se escriben sin resalte las menciones anafóricas como “la presente ley” o “el anterior real decreto”, por ejemplo. Es también frecuente emplear el nombre propio de la persona que ha promovido la ley para aludir a ella de forma no oficial. En ese caso, lo adecuado es mantener la mayúscula del antropónimo: “ley Celaá”.

3. El plural de “decreto ley” es ‘decretos leyes”

Según el “Diccionario panhispánico de dudas”, el plural de esta construcción, y de “real decreto ley”, es “decretos leyes” y “reales decretos leyes”. Aunque se trata de sustantivo en aposición, el segundo también se construye en plural porque funciona como atributo del primero, y no como mero modificador.

4. Los términos “artículo”, “apartado” o “capítulo”, en minúscula

La ortografía académica señala que tanto las menciones genéricas a las partes de un documento oficial —“artículo”, “capítulo”, “sección”, etc.— como sus abreviaturas se escriben con minúscula.

5. “Ley de Presupuestos Generales del Estado”, pero “presupuestos generales del Estado”

Cuando la expresión “presupuestos generales del Estado” se emplea de manera descriptiva y general para aludir al plan económico estatal de la hacienda pública, lo adecuado es emplear las minúsculas, salvo en la palabra “Estado”; así lo recoge el “Diccionario panhispánico del español jurídico”.

Sin embargo, cuando esta construcción forma parte del nombre oficial de una ley, se escribe con mayúsculas iniciales: “Ley de Presupuestos Generales del Estado”.

La FundéuRAE (www.fundeu.es), promovida por la Agencia EFE y la Real Academia Española (RAE), tiene como principal objetivo el buen uso del español en los medios de comunicación.

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