Finjus cree que se deben revisar multas que se aplican por violar toque de queda

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró importante que sean revisadas las medidas de carácter sancionatorio que están siendo aplicadas ante la violación del toque de queda y la inobservancia de las restricciones impuestas para evitar la aglomeración de personas en lugares públicos y privados.

“Si bien es cierto que el Poder Ejecutivo tiene facultades extraordinarias en el marco de la prórroga de la declaratoria del estado de emergencia que cursa, así como que, a la fecha, todavía no cesan las causas que motivaron la referida declaratoria, debe recordarse que el ejercicio del poder público durante los estados de excepción está sometido al contenido normativo y a la existencia de mecanismos de control que garanticen su legalidad”, indicó la entidad en un comunicado de prensa.

Señaló que resultan razonables las diversas preocupaciones en torno al instructivo emitido por el Ministerio Público que establece un catálogo de multas a quienes inobserven las medidas tomadas mediante decreto que establece el toque de queda, pues el sustento jurídico que se aduce, esto es el artículo 153 de la ley número 42-01 que refiere a multas entre uno y diez veces el salario mínimo, “parece dejar la decisión de la relativa imposición a la jurisdicción común, no siendo esto conferido al órgano persecutor penal como brazo ejecutor del Poder Ejecutivo”.

La institución precisó que no queda claro el criterio normativo utilizado para la categorización y establecimiento de la escala de la multa, la cual no responde al parámetro de la ley de Salud Pública.

“Desde el inicio de la pandemia, desde Finjus indicamos que la declaratoria del estado de excepción, en su modalidad de estado de emergencia, se inserta en el régimen de las situaciones de excepción, lo cual, de ninguna manera, significa suspensión o exclusión de la Constitución, sino que implica un régimen extraordinario incorporado en la Carta Magna, perfectamente válido en situaciones de anormalidad constitucional, lo cual no está exento de los correspondientes límites y consecuentes controles y contrapesos”, refirió el documento.

Aseguró el instructivo de la Procuraduría General de la República no se sustenta en un poder normativo de acuerdo con lo que establece la legislación sobre la materia.

“Es cierto que queda un margen que cruza la línea de la subjetividad y que en algunos casos es difícil determinar el monto del provecho ilícito, pero resulta necesario determinar e identificar el método utilizado para cuantificar la multa”, adujo.

Agregó que fijar las multas por encima del monto suficiente, más que servir como una sanción justa con efecto disuasorio, pudiese, incluso entrar en el «sinuoso camino de formas de arbitrariedad avaladas por el Estado».

Esto de alguna forma genera que, en situaciones excepcionales o de imposibilidad material para el ciudadano, tengan que quedar a la subjetividad de los agentes del orden, lo cual permite zonas grises que funcionan como caldo de cultivo de abusos y extralimitaciones.

“Todo esto sin perjuicio de la ponderación necesaria respecto de la realización de arrestos con carácter de sanción penal, sin que la correspondiente norma que prórroga la declaratoria de estado de emergencia haya dispuesto la suspensión del cumplimiento de las formalidades legales y garantías mínimas de debido proceso para la privación de libertad”, destacó.

“Entendemos y somos conscientes que estas medidas no surgen de manera intempestiva, sino que se trata de mecanismos a los cuales se recurre a fin de hacer respetar restricciones que parecen continuar siendo necesarias a fin de evitar la propagación del COVID-19, sin embargo, los órganos públicos están llamados a ser cautelosos y actuar apegados a la proporcionalidad, legalidad, transparencia y razonabilidad, más aún ante la precaria situación que vivimos derivada de la pandemia que no solo ha afectado la salud, sino también la economía y la interacción social”, sostuvo.

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