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Partidos tienen hasta el 17 de diciembre para presentar padrones afiliados

Partidos tienen hasta el 17 de diciembre para presentar padrones afiliados

Partidos tienen hasta el 17 de diciembre para presentar padrones afiliados

Los partidos políticos tendrán hasta el 17 de diciembre para presentar a la Junta Central Electoral (JCE) los padrones de afiliaciones de su militancia local e internacional, los que deberán estar ordenados por circunscripciones, municipios y provincias.

Una vez presentados los padrones corresponderá a la JCE hacer los cruces necesarios para poder identificar los afiliados duplicados y proceder en consecuencia su desafiliación.

El tema ya fue debatido por la JCE con los representantes de los partidos políticos, a quienes se les entregó previa aprobación una propuesta de formulario para realizar las afiliaciones.

Conforme a la Ley de Partidos Políticos 33-18 es obligatorio que los partidos entreguen todos los años al órgano de elecciones un registro actualizado de sus miembros.

El artículo 9 de esa legislación establece que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos llevarán un registro general actualizado de todos sus afiliados, ordenado por circunscripción electoral, municipio y provincia, así como los del exterior. Además ordena comunicar las nuevas afiliaciones y las desafiliaciones que por cualquier causa se produzcan en su organización política.

“El registro de afiliados será entregado actualizado cada año a la autoridad competente de la Junta Central Electoral y de las juntas electorales y contendrá las fichas correspondientes a la afiliación o desafiliación de sus miembros, firmada por la autoridad partidaria competente”, refiere el párrafo único del artículo 9 de la citada ley.

En la República Dominicana no pueden pertenecer a ningún partido los militares o miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, los jueces del Poder Judicial y los tribunales Electoral y Constitucional. Tampoco los representantes del Ministerio Público, miembros y funcionarios de la JCE, juntas electorales, de la Cámara de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

Del procedimiento

De acuerdo a la Ley de Partidos Políticos, ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de una agrupación o movimiento. Se podrá renunciar en cualquier momento, sin expresión de causa.

“La afiliación a otro partido, agrupación o movimiento político, el apoyo a otra candidatura contraria, hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido, la participación en actividades de partidos contrarios, o la aceptación de candidaturas por otro partido, implicarán la renuncia automática a toda afiliación anterior”, refiere el artículo 8 de la Ley 33-18 que aclara será previa comprobación.

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