Presupuesto de Canca la Reina, en Moca, no se ha aprobado por ausencia de vocales
Uno de tres vocales que tiene la junta distrital Canca la Reina en el municipio Moca, reside en Estados Unidos, por lo que ha faltado a por lo menos cuatro sesiones, impidiendo que la administración ejecute los planes y obras que necesitan las comunidades de la demarcación y en violación a la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
El director distrital de la junta, el abogado Víctor Bretón, denunció que los proyectos que ha contemplado se encuentran detenidos debido a que el presupuesto para este año no se ha aprobado debido a las reiteradas ausencias del vocal Sixto Octavio Rodríguez, quien reside en los Estados Unidos.
La falta de quórum en las sesiones a la que también ha faltado, en cuatro ocasiones, la representante del Partido de la Liberación Dominicana, Wanda Margarita Medina, mantiene en un trance las ejecutorias del distrito.
Conforme las citaciones que constan en los registros del distrito, los vocales Medina y Rodríguez no asistieron a las sesiones del 25 de noviembre, 4 de diciembre, 21 de diciembre del 2020 y a la del 8 de enero del 2021.
En conversación con Diario Libre, la señora Medina confirmó que no asistió a la sesión del 8 de enero bajo el alegato de que espera que el director distrital se disculpe con ella por los maltratos verbales que alega recibió, sin explicar en qué consisten tales maltratos. Respondió con evasivas cuando se le cuestionó sobre las demás sesiones a las que no acudió.
‘’Las sesiones que no se han hecho es porque ellos no lo han permitido por problemas que tienen con otro vocal, no quiero meterme en esos problemas que son cosas de ellos. Estoy esperando el otro vocal que viene ahora porque si somos tres, debemos ponernos de acuerdo para tomar lo del Presupuesto Participativo y lo estoy esperando, que él viene ahora en esta semana con Dios delante’’, dijo sobre el vocal que reside en Estados Unidos, pero que solo asistiría ‘’si primero el señor síndico se excusa conmigo’’.
La falta de quórum en las reuniones de trabajo a las que solo asiste el director de la junta y el presidente del concejo de vocales, José Bernardo Reynoso Cruz, ha impedido que se responda a las necesidades que tienen las comunidades, como el inicio de la construcción de una funeraria, estación de bomberos, el local de la Defensa Civil, un subcentro de salud, la reparación y reconstrucción de calles y dos puentes.
En la junta distrital reposan seis cheques por concepto de sueldo y otro por regalía pascual a nombre del vocal Sixto Rodríguez, mientras otros dos de la señora Medina, quienes no los han retirado porque no se han presentado a sus labores.
¿Qué hacer?
Bretón dijo que el mecanismo que la ley contempla para obligar a que los vocales acudan a sus labores de representación de sus comunidades, es el juicio político, un proceso burocrático que implica detenerse en acciones que no le suman a la comunidad, pero advirtió que si las ausencias se siguen repitiendo acudirá a ese mecanismo legal para exigir el cumplimiento de las responsabilidades que debe tener cada vocal.
El director del distrito dijo que también citó por medio de acto de alguacil a los representantes distritales.
La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, establece en su artículo 43 las sanciones o razones por las que se pierde la condición de alcalde, regidor, director y vocal, entre las que cita en la letra F el incumplimiento reiterado e injustificado en el desempeño de sus funciones, en un período de tres meses.
El artículo 45, además, contempla las ausencias temporales, entre las cuales define: a) La permanencia fuera del municipio por espacio de más de quince días y, b) Por encontrarse en situación de licencia para separarse del cargo.
Además, establece que las ausencias fuera del país deberán ser autorizadas por el concejo de regidores.
El artículo 81 de la misma ley indica que ‘’en caso de que se produzcan vacantes en los cargos de director o vocales de los distritos municipales, serán cubiertas por decisión del concejo municipal, a solicitud del partido político, movimiento o agrupación sustentadora de la vacante que se ha producido’’.
En el artículo 88, expone que los miembros de los ayuntamientos están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.
Sobre las sanciones, el artículo 94 de la citada ley explica que el concejo municipal puede imponer a los regidores o regidoras, sanciones por inasistencia no justificada a las sesiones o por el incumplimiento reiterado de sus obligaciones.