Este es el protocolo para colocar la bandera en días de duelo nacional
Existe una serie de protocolos que deben aplicarse en el manejo de los símbolos patrios en días declarados por el Poder Ejecutivo de duelo nacional, como el uso de un lazo negro sobre las banderas colocadas en interiores.
Para la demostración de duelo en las banderas dispuestas bajo techo debe ser colocado un lazo negro que caiga desde el tope, pero, si esta se mantiene desplegada, se debe colocar un crespón negro en el cuartel azul superior. Todo lo anterior según el artículo 18 de la Ley 210-19, que regula el uso de la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional.
Para aquellas que ondean al aire libre, se prescribe un método específico de alzamiento que consiste en llevarla rápidamente al tope por un instante, aproximadamente cinco segundos, y luego bajarla lentamente a la parte media del asta.
Cuando se vaya a bajar, al final del día, se debe llevar rápidamente al tope del asta y bajarse desde ahí lentamente.
Las instituciones públicas deben enhestar el símbolo patrio todos los días desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde, pero en los monumentos, plazas y edificaciones públicas la bandera puede permanecer en asta las 24 horas del día durante todo el año.
Banderas en ataúd
La colocación de la bandera dominicana sobre ataúdes sólo está permitida como “homenaje póstumo a ciudadanos que hayan ostentado importantes funciones públicas, se hayan destacado como munícipes en las artes, educación, la milicia, el patriotismo, la cultura, los deportes o la vida profesional en general, siempre que hayan observado una vida digna de tan elevado tributo póstumo” (artículo 19).
Banderas en mal estado
Los responsables directos por el uso de banderas raídas, descoloridas, mal colocadas o cuando figure en su centro un Escudo Nacional incorrecto son los ministerios, direcciones, dependencias públicas, oficinas privadas, monumentos o plazas patrióticas. El artículo 20 de la 210-19 así lo explica, y establece que permitir tal deterioro constituye un delito de irreverencia.
En artículos posteriores, se establecen penas de quince a treinta días de prisión y multas de uno a cinco salarios mínimos del sector público para delitos de irreverencia.