DGCP recomienda sancionar a quienes contrataron 54 artistas en diciembre por 55.6 millones de pesos
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) solicitó al titular del Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales (GCPS), Francisco (Tony) Peña Guaba, identificar y sancionar a los funcionarios responsables de ejecutar la contratación de 54 artistas en las pasadas festividades navideñas por más de RD$55.6 millones, sin cumplirse el debido proceso y en violación a la ley.
Entre las sanciones que la DGCP identifica que pudieran corresponder, cita la amonestación escrita, la suspensión sin goce de salario hasta por seis meses, el despido sin responsabilidad patronal o el sometimiento a la justicia.
En diciembre de 2020, después de que artistas se mantuvieran por meses reclamando apoyo del Gobierno para superar la crisis en la industria musical ocasionada por el cierre de negocios y las salas de espectáculos por la pandemia, el GCPS contrató por RD$56,650,000 los servicios de 54 artistas, con más de “tres años de experiencia reconocida”, para apoyarlos económicamente.
El acuerdo contemplaba contratar al artista a los fines de realizar presentaciones gratuitas con motivo de las festividades navideñas del año pasado, a ser trasmitidas por televisión y plataformas digitales, pero el contrato tenía una vigencia de cuatro a seis meses.
La transacción causó revuelo en la opinión pública y fue cancelada por el GCPS. Sin embargo, tras constatar que no existía en el Portal Transaccional una convocatoria para dicha contratación, la DGCP comenzó una investigación de oficio y emitió una resolución con sus conclusiones el pasado 7 de abril y dada a conocer hoy.
En esta se establece que se cometieron “graves irregularidades”, principalmente en la omisión de la publicidad del procedimiento de excepción en el Portal Transaccional.
El GCPS se defendió argumentando que, “producto de un error humano involuntario, no se publicó el procedimiento” para la contratación.
Contrataciones observó que solo se puede comprometer a entregar, como avance, un porcentaje equivalente al 20 % del monto adjudicado, y los pagos restantes deben ser entregados en la medida en que se cumpla.
Pero, todos los contratos remitidos indican que los artistas declaran haber recibido de manos del Gabinete el monto en un único pago, siendo esto incompatible con la normativa de contratación pública.
En un cuadro publicado en la resolución RIC-74-2021, en la que Contrataciones decidió sobre el proceso, se presentan los montos contratados por el Gobierno.
“Se concluye que la actuación del Gabinete de Coordinación de la Política Social debilita el Estado de derecho, toda vez que ignora un eje transversal del marco normativo administrativo”, dijo Contrataciones.
“Si bien es cierto que ha admitido su responsabilidad, la trascendencia de esta falta debe ser comprendida, pues afecta el Sistema Nacional de Compras y Compras y Contrataciones Públicas que apuesta, en todo sentido, a la transparencia”, agregó.
La DGCP concluyó que los procedimientos de contrataciones no pueden ser utilizados como una vía o mecanismo de apoyo o donación para sectores vulnerables, ya que esa no es la finalidad de la contratación pública.
Indicó, además, que no se definieron parámetros claros sobre cómo medir la popularidad de los artistas.
En atención a que el Gabinete, en su escrito de defensa, informó que iniciaría el procedimiento de declaración de lesividad sobre las adjudicaciones realizadas, para su posterior revocación y rescisión de contratos ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), la DGCP solicitó a su titular que informe el estatus de dicho proceso contencioso-administrativo, al tratarse de un trámite realizado en el marco de una contratación pública regulada por ley.
“Los incumplimientos que han sido comprobados dan lugar a que proceda la aplicación de sanciones administrativas a los funcionarios involucrados”, dijo Contrataciones.
Recordó que la Ley 340-06 y sus modificaciones establece que “todo funcionario público que participe en los procesos de compra y contrataciones será responsable por los daños que por negligencia o dolo causare al patrimonio público, y será pasibles de sanciones”.