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Senado aprueba devolver a CD ternas del defensor del pueblo por inobservancias

Senado aprueba devolver a CD ternas del defensor del pueblo por inobservancias

Senado aprueba devolver a CD ternas del defensor del pueblo por inobservancias

Luego de que la Comisión Especial del Senado de la República apoderada para la elección del defensor del pueblo decidiera devolver a la Cámara de Diputados las ternas recibidas para escoger a los miembros de dicho organismo, debido a una inobservancia al mandato del artículo 7 de la Ley 367-09, que modifica los artículos 4 y 7 de la Ley 19-01, el informe de dicha devolución fue aprobado por el Senado este martes.

Ricardo de los Santos, presidente de la Comisión designada para elegir el Defensor del Pueblo explicó que, tomando en cuenta las inconsistencias constitucionales y legales, entiende que el Senado de la República no debe abocarse al estudio y selección de los integrantes del Defensor del Pueblo, amparado en la citada resolución remitida por la Cámara de Diputados, toda vez que la misma contempla más ternas que los legibles respecto de los adjuntos, lo que constituye un apoderamiento irregular por el mandato legal preexistente arriba indicado.

“Se hace necesario que la cámara de origen modifique la resolución, en virtud de que una norma jurídica tiene que ser dictada por un órgano, siguiendo un determinado procedimiento y únicamente puede ser modificada o derogada por ese mismo órgano y con el mismo procedimiento. Es decir, solo la Cámara de Diputados puede modificar las ternas sometidas por ella; por lo que la resolución objeto de estudio, debe ser devuelta a esta cámara”, aclaró.

La Ley 367-09 en su artículo 7 dice que de igual forma se nombrarán, en adición al defensor del pueblo, dos adjuntos, los cuales tendrán prerrogativas y obligaciones idénticas a las del defensor del pueblo.

La Constitución de la República, en su artículo 83, numeral 3, establece que la Cámara de Diputados deberá “someter al Senado, las ternas del defensor del pueblo, sus suplentes, que no podrán ser más de dos, y los adjuntos que no podrán ser más de cinco, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes”.

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