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JCE da pasos para conformar las 158 juntas electorales

JCE da pasos para conformar las 158 juntas electorales

JCE da pasos para conformar las 158 juntas electorales

La Junta Central Electoral (JCE) comenzó a dar pasos para la reestructuración y conformación de las 158 juntas electorales cuyo proceso contempla agotar en el presente año, tras realizar un diagnóstico de la situación actual de esas dependencias.

Los trabajos estarán a cargo de la comisión de juntas electorales, partidos agrupaciones y movimientos políticos que coordina el miembro titular Samir Rafael Chami Isa, quien pretende realizar un levantamiento por región.

Conforme a las proyecciones a más tardar en el mes de mayo próximo, se contará con un informe detallado de la situación de cada junta. En este lapso se realizaran encuentros regionales para hacer una especie de radiografía de las dependencias.

Entre los meses de junio y hasta octubre del año en curso se estarían recibiendo las propuestas para la conformación de las juntas electorales. Las reuniones y encuentros fueron aprobados por el pleno de la JCE, según consta en el acta de sesión administrativa ordinaria número 07-2021 del 24 de febrero.

La conformación de las juntas electorales deberá ser sometida a consulta de los partidos reconocidos para fines de opinión. En vistas públicas las organizaciones políticas fijarán posición en tornos a los aspirantes a formar parte de las 158 Juntas Electorales.

Las juntas electorales son órganos de carácter permanente, subordinadas a la JCE en funciones administrativa electoral. Habrá una junta electoral en el Distrito Nacional y una en cada municipio

De la Ley

Conforme a la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, la Junta del Distrito Nacional la integraran un presidente y cuatro vocales, mientras las demás se compondrán de un presidente y dos vocales. Tendrán dos suplentes cada uno.

Para ser miembro titular o suplente de una junta electoral se requiere: ser mayor de 25 años de edad, bachiller, tener domicilio en el municipio de por lo menos tres (3) años de residencia en él, estar en el pleno goce de los derechos civiles y gozar de buena reputación. En el caso del presidente de cada junta electoral, deberá ser doctor o licenciado en derecho.

Las juntas tienen la responsabilidad de designar los funcionarios de los colegios electorales de sus jurisdicciones, verificar el cómputo de la votación efectuada en cada elección y proclamar a los candidatos municipales ganadores de los torneos electorales, entre otros.

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