Relevancia del acuerdo de delimitación marítima con Países Bajos
Los límites y fronteras delimitan zonas marítimas y confieren derechos específicos a la República Dominicana. Esto incluye los derechos a explotar los recursos naturales y a inspeccionar el tráfico marítimo.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) fue adoptada en 1982, donde se establece un amplio régimen de derecho y orden en los océanos y mares del mundo, con normas que regulan todos los usos de los océanos y sus recursos. En cuanto a la delimitación del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente, el artículo 15 dispone que «cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma».
Hago este señalamiento, puesto que en diversas ocasiones he notado críticas que omiten en la racionalización de criterios, normas tan básicas como la anteriormente señalada. CONVEMAR ha brindado el marco legal internacional para las negociaciones de la mayoría de los acuerdos bilaterales, incluyendo el Acuerdo con Países Bajos.
De igual forma, la jurisprudencia internacional y el derecho consuetudinario han establecido que la equidistancia es el método de aplicación general. Cabe destacar además que tanto para la República Dominicana como para los Países Bajos no existen circunstancias especiales para delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.
El método principal de delimitación es por acuerdo, y en este sentido las partes tienen bastante libertad en trazar límites conforme a su voluntad, por cualquier método, siempre y cuando no infrinjan derechos de terceros. A manera de ejemplo, en el caso Qatar v. Bahrain de la Corte Internacional de Justicia (ICJ), se encontraron «circunstancias especiales» por una «pequeña isla», pero estos escenarios son muy raros. En la jurisprudencia prima la línea media equidistante; invito a revisar los casos Croacia v. Eslovenia y Guyana v. Surinam. Por ello, diversos expertos en la materia siempre han mostrado inclinación por la delimitación en base a la línea media, hoy por hoy siendo la más utilizada. El software CARIS también es de constante uso en solución de disputas, tribunales y arbitrajes.
Las negociaciones con el Reino de los Países Bajos datan de varios años atrás, iniciadas formalmente mediante comunicación por Nota Diplomática en fecha 16 de marzo de 2020, donde se invitó a la Cancillería del Reino de los Países Bajos y autoridades competentes con el propósito de delimitar las fronteras marítimas en el mar Caribe bajo criterios de equidistancia y conectar los dos segmentos de frontera entre la República Dominicana y la República Bolivariana de Venezuela. Recuerdo que, como Encargada de la División de Tratados Internacionales y luego como Directora Jurídica, se velaba por la sujeción y cumplimiento a las normas y que el texto y las coordenadas geográficas negociadas contaran con el visto favorable de la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR), el Ministerio de Defensa, el Comandante General de la Armada de la República Dominicana, y todo refrendado también por el Instituto Geográfico Nacional y el Instituto Cartográfico Militar.
Es loable y es el deber ser, el esfuerzo concretizado por el Gobierno y la Cancillería dominicana. Se recuerda que el 20 de junio de 2018, el Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus facultades constitucionales, emitió el Decreto que crea la Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas, cuya misión principal es evaluar el estado de las fronteras marítimas de la República Dominicana y presentar recomendaciones al Presidente de la República tomando en cuenta el marco legal interno e internacional sobre el Derecho del Mar. El Acuerdo con Países Bajos fue negociado con una comisión técnica de elevado entendimiento y con revisión de expertos tanto nacionales como internacionales.
La República Dominicana hace frontera marítima con seis países, de los cuales solo tiene dos delimitadas: una con la República de Colombia (en 1978) y la otra con la República Bolivariana de Venezuela (en 1979). Han pasado más de cuatro décadas desde esas experiencias, y dada la trascendencia e importancia de los espacios marítimos, se suscribió el 5 de julio de 2021 el Acuerdo con el Reino de los Países Bajos, en base a la igualdad de condiciones y al principio de equidistancia.
Enhorabuena, República Dominicana. Solo restan tres países. Ojalá se continúe esta trascendental voluntad para el 2025.