Lineamientos para plan de acción sobre la inmigración ilegal
En mi artículo anterior titulado El desafío de la inmigración haitiana, me referí a la necesidad de elaborar un plan de acción integral para contenerla y ordenarla. Ahora esbozo siete lineamientos que se desprenden del Pacto de Nación firmado, con la esperanza de que sea de utilidad a quienes reciban el encargo de desarrollarlo.
El primer punto es la aprobación de una ley transitoria con un período de validez de hasta 4 años (o el tiempo que se considere conveniente), que permita adoptar las decisiones de normalización migratoria y del mercado de trabajo, incluyendo la suspensión de aspectos de algunas leyes o la modificación de puntos de otras.
Por ejemplo, a los inmigrantes de estancia ilegal no les son aplicables las normas laborales, lo cual perpetúa su condición de ilegalidad y contribuye a mantener sumergida a una parte importante de la economía. Se propone que en el período transitorio se haga extensiva la aplicación de esas normas a los trabajadores indocumentados en las condiciones que explicamos más adelante.
El segundo punto tiene que ver con la necesidad de hacer visible la mano de obra indocumentada. Estamos en el peor de los escenarios, en presencia de cientos de miles de inmigrantes indocumentados sin saber quiénes ni cuántos son.
Se sugiere aprobar una ley que establezca el Registro Provisional de Inmigrantes Indocumentados Laborales, con el propósito de conocer cuántos y quiénes son, y captar sus datos biométricos. Una instancia oficial (Ministerio de Trabajo, con la colaboración de Migración) emitiría el Carnet Provisional de Inscripción de Indocumentados Laborales (CAPIL), sin que sustituya los documentos de identidad ni los pasaportes del país de origen.
Esa inscripción (CAPIL) daría derecho al indocumentado a gestionar su permiso de trabajo provisional con la ayuda de su empleador, si así lo desea. El Capil tendría que ser renovado cada año para comprobar si el inmigrante dispone o no de cupo en el mercado de trabajo. La validez de esta inscripción caducaría cuando el inmigrante consiga su documentación oficial en su país de origen o cuando termine el período transitorio, en cuyo caso operaría el procedimiento normal.
A lo anterior se agregaría la realización del Censo de Demanda de Trabajo de Inmigrantes Temporales, a cargo del Ministerio de Trabajo, que facilitaría la asignación de cupos para aquellos inmigrantes que sean autorizados a trabajar en el país, en función de lo que permita en cada momento la relación autorizada de trabajadores dominicanos sobre extranjeros.
El tercer punto es el de la recomposición de la relación 80/20 de trabajadores dominicanos con respecto a extranjeros que residan legalmente en el país, o que tengan su Capil y permiso de trabajo al día. El proceso se regiría por una regla particular para los sectores de la construcción y agropecuario donde se concentra el grueso de la inmigración indocumentada. Y otra genérica para los demás.
La regla particular para la construcción y agropecuaria consistiría en una recomposición progresiva de la relación dominicanos/extranjeros con la siguiente secuencia: en el primer año se permitiría un 30 por ciento de dominicanos como mínimo y 70 por ciento de extranjeros como máximo (30/70); en el segundo, 40/60; en el tercero, 60/40; y en el cuarto año, 80/20. Al final se haría una revisión para determinar si las medidas de política adoptadas, incluyendo los avances en la mecanización, hacen posible, o no, mantener esa relación o modificarla.
Además, se dispondría que la norma 07, 2007 de la DGII sobre el sector de la construcción se modifique para que exija la presentación de planillas con nombres, permisos de trabajo o Capil de los empleados y obreros, y el estado de cumplimiento de la relación dominicanos/extranjeros.
La regla general que aplicaría para el resto de los sectores (industria, servicios, otros) en los que no existe un problema tan agudo de mano de obra indocumentada, sería recomponer la relación 80/20 en solo dos años, de manera que en el primero por lo menos el 60 por ciento de empleados sean dominicanos y el otro 40 por ciento, como máximo, extranjeros, o sea 60/40. En el segundo sería 80/20.
Todo aquel extranjero que no encuentre cupo en el mercado en las condiciones así establecidas sería deportado y si regresa sin autorización se le colocaría en una lista de no deseables. Y quienes los empleen en circunstancias de desconocimiento de las reglas deben quedar expuestos al marco de sanciones drásticas que tendrían que establecerse.