Futuro del Consejo Nacional de Discapacidad a sus 24 años
Desde el siglo XX la República Dominicana ha sido Estado Parte de varias convenciones internacionales a favor de los Derechos Humanos, como por ejemplo: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, del año 1948, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana, de la Organización de los Estados Americanos, del año 1948.
Sin embargo, entre los acuerdos de las últimas dos décadas se puede ver un compromiso por la igualdad de derechos y condiciones específicamente para las personas con discapacidad:
- La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada en 1999 por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) y promulgada en el año 2001.
- La Declaración del Decenio de las Américas por los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006-2016).
- Y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, promulgada en el año 2008.
Esta última, sin duda, revoluciona y concientiza a los Estados Partes al establecer un enfoque de derechos que garantiza la participación plena, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, dejando atrás aquellos modelos asistencialistas y médicos.
Ley Orgánica de la Discapacidad
Por primera vez se especifica que las personas con discapacidad son sujetos de derechos y se busca extender este nuevo enfoque a las políticas públicas nacionales, como resultado queda derogada la Ley 42-00, antigua ley de discapacidad de la República Dominicana y en su lugar queda la actual Ley Orgánica de la Discapacidad 05-13.
La Ley 05-13 le da autonomía e independencia al Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), que originalmente fue creado en el año 2000 bajo la Ley 42-00, ahora con el objetivo principal de ser órgano rector es adscrito a la Presidencia para garantizar que se cumpla la Ley 05-13 contando directamente con el apoyo y vigilancia de la Ministra/o de la Presidencia.
Obligaciones actuales del CONADIS
Entre muchos otros mandatos, la Ley 05-13 obliga al CONADIS a:
- llevar un registro de personas con discapacidad en condiciones de ser insertadas en el mercado (Art. 88);
- incluir en los programas formativos de las universidades y centros de enseñanza públicos y privados, en todos los niveles, asignaturas básicas relativas al tema de la discapacidad (Art. 97);
- asegurar el acceso efectivo al entorno físico, al transporte, al conocimiento y a la tecnología de la información y la comunicación (Art. 108);
- tener una persona representante en el área de tramitación, evaluación y aprobación de planos de planeamiento urbano de cada municipio y que sin su visto bueno no hay aprobación final a ninguna obra de interés o uso público o de servicios, fuere de construcción a instancia del Estado o privada (Art. 109);
- procurar, junto a las instancias públicas correspondientes, que las personas con discapacidad dispongan de transporte público adaptado, en todas las rutas existentes o por crearse en el país, operadas de manera pública o privada (Art. 112);
- en las calles y avenidas de las ciudades y pueblos, las autoridades correspondientes deben disponer la instalación de semáforos con señales sonoras que indiquen el cambio de luces para garantizar la circulación segura de las personas con discapacidad (Art. 114);
- garantizar que todas las nuevas construcciones y edificaciones cumplan con las normas técnicas relativas a la accesibilidad universal (Art. 120);
- asegurar que el Ministerio de Deportes ofrezca servicios de apoyo y adaptaciones necesarias a fin de que las personas con discapacidad participen o disfruten de las actividades en igualdad de condiciones (Art. 122).
Finalmente, nos permitimos mencionar también el importantísimo Art. 133, que transparenta de dónde provienen los recursos que manejaría el CONADIS, como por ejemplo del pago de multas por violación a la Ley 05-13 y por indemnizaciones obtenidas en las demandas en las que el CONADIS interviene actuando como demandante, ya fuese de intereses particulares, colectivos o difusos.
A sus 24 años de existencia como Consejo y luego de más de una década de la aprobación de esta ley, se pudiera concluir que quizás el CONADIS debería multarse así mismo.
Sin embargo, y más allá de señalar a las autoridades que han dirigido y dirigirán esta institución, hay que resaltar el hecho de que la ley que le demanda todas estas acciones revolucionarias al mismo tiempo le sabotea el éxito con su Art. 27 obligándole a responder a una estructura operacional que ha demostrado no sólo no ser efectiva sino ser anti-efectiva.
La ley indica que debe funcionar a nivel nacional bajo un Directorio Nacional, un Comité Ejecutivo Nacional, una Presidencia, y una Dirección Ejecutiva. El CONADIS se beneficiaría de una estructura operacional más ágil para que pueda dar abasto a la velocidad necesaria.
Reestructuración necesaria
Al conversar con 14 expertas en áreas de intersección entre la discapacidad y género, educación, salud, trabajo, economía, cultura y derecho, incluyendo colaboradoras en gestiones anteriores del CONADIS, enfatizaron la necesidad de «reestructuración» dejando solamente a la dirección ejecutiva y al Comité Ejecutivo Nacional para que no entorpezca el día a día de la operatividad.
Además se insistió en la urgencia de redefinir el alcance del CONADIS para determinar si es «un órgano consultivo o un órgano rector»; en fin, se hizo énfasis en la necesidad de «una reflexión profunda de su misión y visión».
Como órgano rector de los derechos de las personas con discapacidad no se puede pasar por alto la gran importancia del CONADIS por el papel protagónico potencial que tiene en la lucha por los derechos humanos de la República Dominicana.
Legalmente, tiene el potencial de ejercer un poder enorme para medir, hacer cumplir, presionar y avanzar la garantía de estos derechos tanto en el sector público como privado.
Iniciativas del CONADIS
Sin lugar a dudas, el CONADIS en los últimos diez años ha contribuido y concientizado a la sociedad dominicana a través de iniciativas como el sello RD Incluye, que certifica las buenas prácticas de inclusión de las instituciones públicas y privadas, también con los esfuerzos locales y comunitarios Saliendo del Escondite, Jornada de Inclusión Social y los Convivios por la Inclusión.
De igual modo, son muy buenas acciones la recolección de datos y las herramientas técnicas, incluyendo el Certificado de Discapacidad y el SINAC (Sistema Nacional de Evaluación de Accesibilidad), aunque limitadas en su alcance y eficacia.
Estos son valiosos puntos de partida, sin embargo lo más importante, lo principal, que ha faltado en el pasado y le falta aún al CONADIS, es precisamente asumir su función como órgano rector.
El 5% de la cuota de personas con discapacidad que indica la ley en el sector público y el 2% para el sector privado no podrá ser cumplido mientras el CONADIS no demande, por ejemplo, que las instituciones gubernamentales y las empresas sean 100% accesibles.
Tampoco es accesible el transporte público, explica un ciudadano con discapacidad físico-motora: «los autobuses no son accesibles, los carros públicos no nos montan a quienes andamos en sillas de ruedas y los ascensores del Metro no siempre funcionan».
El CONADIS existe para garantizar derechos, no asistencialismo. Debe y puede sancionar por incumplimiento. Por supuesto, hay que entender que un cambio político y social no puede ser logrado solamente por el CONADIS, todas las instituciones del gobierno central y del sector privado deben poner de su parte.
Si necesitan inspiración sólo deben mirar a la sociedad civil dominicana y sus organizaciones, que han demostrado gran energía, eficacia y consistencia. Junto a estos actores claves, las alcaldías y gobiernos locales también tienen un rol importante.
Retos y oportunidades del CONADIS
Entre los retos y oportunidades que enfrenta el CONADIS está el organizar y motivar a todas las alcaldías y gobiernos locales a impulsar, aprobar e implementar iniciativas de inclusión y políticas públicas locales en armonía con la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, de la mano de la ciudadanía.
Apoyar estos esfuerzos locales puede ayudar al CONADIS a convertirse en una institución ágil y de gran alcance, capaz de responder rápidamente las necesidades a nivel local y ser elevado, finalmente, al nivel de las intervenciones energéticas y al compromiso que las organizaciones de sociedad civil, las personas con discapacidad y sus familiares, han demostrado continuamente en la lucha por sus derechos.
A más de una década de ser la institución responsable de apoyar y vigilar al Consejo Nacional de la Discapacidad, ¿el Ministerio de la Presidencia dará la talla?
Si acaso la respuesta es que sí, entonces una vez reformado el Consejo Nacional de Discapacidad tendrá la difícil tarea de recordarle a la ciudadanía de su existencia, su importancia, y por qué es tan necesario.
Autoras: María Batlle, asesora de inclusión y Maja Horn, profesora en Barnard College/Columbia University.
Este artículo tiene el apoyo del Presidential Research Award de Barnard College, NY
Fue presentado y discutido hoy en la Cumbre Mundial de los Premios Nobel de la Paz 2024
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1 Ver CONADIS, Plan Estrate´gico Institucional 2021-2024.