Resolución de la JCE sobre hijos de personas extranjeras
La Junta Central Electoral (JCE) emitió este miércoles la resolución 13- 2024 que establece el procedimiento para la recepción, tramitación y transcripción de los registros de nacimientos correspondientes a los hijos de personas extranjeras nacidas en la República Dominicana, regularizadas y naturalizadas.
La resolución se realiza de conformidad a lo dispuesto en el Plan Nacional de Regularización de personas extranjeras en situación migratoria e irregular.
Este procedimiento es exclusivamente dirigido a las personas del denominado «grupo B» del Plan Nacional de Regularización.
De acuerdo a lo establecido en la resolución, la recepción de documentos se realizará a través de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, los expedientes que correspondan al Plan Nacional de Regularización de extranjeros que estén en situación migratoria irregular en la República Dominicana.
Sin embargo, estos expedientes deben haber sido trabajados conforme a lo establecido en la ley 169-14, donde se establece el régimen especial para las personas nacidas en el país inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano.
Las solicitudes referidas previamente deberán ser depositadas en un sobre, debidamente sellado, según el protocolo establecido para estos fines por el Ministerio de Interior y Policía.
Los requisitos serán: Copia del decreto emitido por el Poder Ejecutivo, mediante el cual se autoriza la naturalización; el original del certificado de naturalización emitido por el Ministerio de Interior y Policía; Copia de la cédula de identidad de la persona naturalizada; formulario de captura de los datos biométricos de la persona naturalizada y los documentos que formen parte integral del expediente correspondiente al Plan Nacional de Regularización.
«La Dirección Nacional de Registro del Estado Civil podrá solicitar otros documentos adicionales, en caso de que los aportados no resulten suficientes o se encuentren en un estado de deterioro que impida su correcta validación», establece uno de los párrafos de la resolución.
Los expedientes que ameriten una opinión jurídica y que presenten circunstancias «atendibles» podrán ser tramitados a la Consultoría Jurídica de la JCE.
La Dirección Nacional de Registro del Estado Civil remitirá su opinión sobre la autorización a las respectivas Oficialías del Estado Civil, con las correspondientes instrucciones u oficios, en los cuales se establezcan las informaciones que deberá contener la transcripción, para lo cual se deberá colocar como anotación marginal digital, en el evento generado, un comentario con el registro transcrito al amparo de su decreto.
Si los datos contenidos en el registro de extranjería, el decreto o el certificado de naturalización tienen disparidad o discrepancias, se procederá a instrumentar el registro conforme a la información que guarde más relación con la identidad de la persona, «pudiendo ser colocada como nota desplegable los datos que presentaron la disparidad entre el registro original y la documentación aportada».
Para este propósito se colocarán dos notas al margen con el evento, o numeración correspondiente.
Asimismo, las transcripciones de los registros de nacimiento asentados en el libro de extranjería o libro de registro especial, según sea el caso, correspondientes a los hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana, regularizados y naturalizados con lo dispuesto en el Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular, podrán ser trascritos en los libros físicos, con las notas marginales correspondientes, hasta que se desarrolle la herramienta necesaria para la implementación del registro electrónico con respaldo físico.
«La Dirección Nacional de Registro del Estado Civil suspenderá provisionalmente la expedición de los registros de nacimientos correspondientes a las personas inscritas en el libro de extranjería o libro registro especial, según sea el caso que dio lugar al registro asentado, conforme al Plan Nacional de Regularización, hasta tanto se produzca su nulidad definitiva, según lo dispuesto en el presente protocolo, manteniendo vigente y autorizando la expedición del acta del registro generado mediante la transcripción correspondiente, debiendo cumplir con las formalidades establecidas para su validación y expedición«, establece la resolución.
La suspensión y autorización de las expediciones deberán ser sometidas para su nulidad vía administrativa, por escrito o por medios electrónicos, al Pleno de la JCE, a través de la Comisión de Oficialías.
De acuerdo a la resolución las trascripciones se recibirán conforme a las condiciones indicadas, por lo cual no se exigirán requisitos, documentos o informaciones adicionales.
«Lo consignado en el presente protocolo cumple con el principio de gratuidad, por lo que su aplicación no genera ningún costo, sin que amerite el traslado de los solicitantes o dependencia distintas a las indicadas en el mismo», puntualiza la resolución.