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Veda electoral: restricciones y prohibiciones previas a las elecciones

Veda electoral: restricciones y prohibiciones previas a las elecciones

La víspera de las elecciones municipales comienza con un espacio en el que se prohíben todas las actividades proselitistas para evitar cualquier situación que pueda entorpecer los comicios y que la ciudadanía se concentre en el derecho que estarán llamados a ejercer en lo adelante.

A partir de la medianoche del próximo jueves 15 de febrero comienza el período conocido como veda electoral y, entre las restricciones que contempla, veta la difusión en medios de comunicación de contenidos alusivos a la campaña político-partidaria o la promoción de candidatos o candidatas que compiten a cargos de elección popular.

“Desde las doce de la noche del jueves inmediatamente anterior al día de las elecciones, cesará toda actividad de campaña electoral, incluso en los medios de comunicación, los cuales podrán transmitir su programación habitual, siempre que no se incluya en ella ninguna alusión relativa a proselitismo o promoción de partidos, agrupaciones o movimientos políticos o candidatos y candidatas admitidos”, indica el artículo 177 de la ley 20-23, Orgánica de Régimen Electoral.

A través de Diario Libre, el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Román Jáquez Liranzo recordó a la población y a los partidos que desde el jueves 15 de febrero iniciarán estas restricciones de cara a las elecciones municipales del próximo domingo.

“La veda electoral inicia este jueves a partir de las doce de la noche, lo que implica que cualquier campaña o propaganda electoral debe cesar y los medios de comunicación tampoco pueden publicar anuncios de candidatos o de candidatas”, expresó.

— ¿Qué pueden publicar los medios a partir de la veda electoral?

Nada que sea propaganda electoral; sí contenidos de educación electoral e informaciones sobre las elecciones, eso es importante.

— ¿Y entrevistas a políticos?

No, eso no procedería.

De acuerdo a la ley, no se podrán realizar actos de proselitismo, espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado, manifestaciones o reuniones públicas de carácter político, incitaciones, propaganda electoral por la prensa radial, televisiva, avisos, carteles, telones y otros medios similares.

Las consecuencias que establecen las normas para los partidos o figuras que incurran en estas violaciones van de uno a 200 salarios mínimos.

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