TC rechaza recurso del Colegio de Abogados sobre ley de lavado
El Tribunal Constitucional (TC) rechazó declarar inconstitucional el artículo 33 de la Ley núm. 155-17 de Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y que considera a los abogados como sujetos obligados no financieros por su «al alto riesgo de que, en determinadas actividades y operaciones, puedan ser utilizados para la comisión de los ilícitos penales tipificados y sancionados».
El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por el presidente del Colegio de Abogados (CARD), Miguel Alberto Surún Hernández, y, por el momento, solo está disponible el dispositivo de la sentencia que rechaza la acción por el órgano extrapoder.
«Primero: Declarar admisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Colegio de Abogados de la República Dominicana (C.A.R.D.), representado por el Licdo. Miguel Alberto Surún Hernández, contra el artículo 33 literal (e) la Ley núm. 155-17, de Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (…) Segundo: Rechazar en cuanto al fondo, la referida acción directa de inconstitucionalidad, por los motivos que figuran en el cuerpo de la presente sentencia«, dice textualmente el dispositivo del fallo del TC.
La información del fallo está contenida en el Comunicado Núm.88/23 de la Secretaría del TC.
El dispositivo de la sentencia, referente al expediente TC-01-2018-0011 de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el CARD, sostiene que la Ley 155-17 describe a los abogados, notarios y otros profesionales jurídicos como personas físicas y jurídicas que se considerarán «sujetos obligados no financieros», debido, según el alto tribunal, «al alto riesgo de que, en determinadas actividades y operaciones, puedan ser utilizados para la comisión de los ilícitos penales tipificados y sancionados en ésta (la ley).
El presidente del CARD depositó el recursos de inconstitucionalidad en mayo del 2018 por considerar que el numeral E del artículo 33 de la mencionada ley viola la Constitución y el Código Procesal Penal.
Argumentó que los abogados no pueden ser pasibles de sanciones penales, civiles o administrativas por hechos derivados de sus clientes.
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