Abogados reaccionan: ¿Puede el TSE supender elecciones del CARD?
La decisión de suspender temporalmente la juramentación de Trajano Vidal Potentini como presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) desató toda una ola de fricciones dentro de la comunidad jurídica al cuestionar si el Tribunal Superior Electoral (TSE) es competente para conocer el caso.
El presidente en funciones del CARD, Miguel Surún Hernández, consideró que con esta sentencia, la Alta Corte ha incurrido en «prevaricación judicial» para favorecer al Partido Revolucionario Moderno (PRM).
«No existe árbitro para las elecciones del presente año, pues dicho tribunal fue capaz de abrogarse una competencia inconstitucional e ilegal para conocer un amparo que es constitucionalmente competencia de otro».
Por otro lado, el abogado Félix Portes precisó que la orden del órgano extrapoder con respecto al último proceso eleccionario del CARD es de derecho, ya que la institución tiene competencia en asuntos electorales de gremios y de asociaciones.
Citó el reglamento de procedimientos contenciosos electorales del TSE que establece en su artículo 130, párrafo II que el organismo «es competente para juzgar la acción de amparo, cuando se afecten derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria legalmente constituida».
CARD se querella
Este lunes el Colegio de Abogados de la República Dominicana interpuso una querella penal en contra del presidente del Tribunal Superior Electoral, Ignacio Camacho y los miembros Pedro Yermenos Forastieri y Rosa Pérez de García.
Este recurso fue sometido ya que el gremio considera que suspender la juramentación de Trajano Vidal Potentini como presidente de la entidad, viola la competencia de atribución contenida en el artículo 214 de la Constitución dominicana.
Surún Hernández apoderó al Congreso Nacional de una solicitud formal de destitución de los jueces del TSE, mediante el proceso de juicio político, por las alegadas faltas graves cometidas en este proceso.
La entidad también apoderó a la Procuraduría General de la República, a los fines de que «dichos actos no queden impunes».
Suspensión de juramentación
El pasado viernes 29 de diciembre de 2023, el TSE suspendió provisionalmente la juramentación de Trajano Vidal Potentini como nuevo presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD).
La decisión fue adoptada con motivo de la acción de amparo electoral incoada el 27 de diciembre de ese mismo año por Diego José García contra el CARD, su comisión nacional electoral, Vidal Potentini y la corriente gremial Dignidad Jurídica.
La próxima audiencia por el caso está fijada para el viernes 12 de enero 2024 a las 9:00 de la mañana.
¿Qué dice la ley?
El amparo electoral se define como el mecanismo para tutelar los derechos políticos-electorales de la ciudadanía y organizaciones políticas, frente a situaciones que amenacen o lesionen sus garantías legítimas en el ámbito electoral.
La ley 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, no hace referencia directa a la facultad del organismo para elecciones de gremios profesionales.
Como se mencionó anteriormente, la atribución sobre esta competencia se encuentra establecida en el reglamento de procedimientos contenciosos electorales del TSE. Este documento en su artículo 130, párrafo segundo indica que: «El Tribunal Superior Electoral es competente para juzgar la acción de amparo, cuando se afecten derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria legalmente constituida».