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Proyecto de Ley de Referendo establece el voto popular para modificar la Constitución

Proyecto de Ley de Referendo establece el voto popular para modificar la Constitución

Proyecto de Ley de Referendo establece el voto popular para modificar la Constitución

El Poder Ejecutivo depositó este viernes ante la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, el Proyecto de Ley de Referendo o Referéndum, que es un procedimiento jurídico por el que se somete al voto popular, leyes o actos administrativos para su ratificación.

La pieza, que tiene la especificidad de referirse exclusivamente al referendo en su modalidad consultiva y constitucional aprobatoria, establece este procedimiento de participación directa de la ciudadanía para aprobar las propuestas de modificación de la Constitución, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.

De igual modo, indica que las propuestas aprobadas por la Asamblea Nacional Revisora podrán ser aceptadas o rechazadas conforme al procedimiento previsto en la Constitución y en la presente ley.

Uno de sus párrafos dice que el referendo constitucional aprobatorio se requiere cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en la Constitución, la aprobación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral.

Asimismo, que el referendo constitucional aprobatorio no tendrá lugar durante la vigencia del estado de excepción en cualquiera de sus modalidades.

También, en su artículo 10 suscribe que el referendo constitucional aprobatorio será convocado por la Junta Central Electoral (JCE), una vez recibidos de la Asamblea Nacional Revisora los textos adoptados por esta durante el proceso de reforma constitucional y que la JCE someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta (60) días siguientes a su recepción formal.

Mientras que los votantes se expresarán por “Sí” o por “No” por cada propuesta de reforma aprobada por la Asamblea Nacional Revisora. La votación se realizará de manera independiente por cada una de las propuestas de reforma aprobadas y sometidas al referendo.

Para la aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo se requerirá más de la mitad de los votos sufragados y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “Sí” o por “No”.

Al término del escrutinio, la Junta Central Electoral certificará los resultados y se entregará a la Asamblea Nacional Revisora. Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la Asamblea Nacional Revisora proclamará y publicará la Constitución íntegramente con los textos aprobados como resultado del referendo.

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