Corte ratifica no ha lugar para dos en red César el Abusador
La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de la Instrucción que favoreció a dos imputados y sus empresas con un auto de no ha lugar a su acusación en la desmantelada red de lavado de activos del narcotraficante César Emilio Peralta «el Abusador».
La Corte, integrada por los jueces Luis Omar Jiménez Rosa (presidente), Teófilo Andújar y Delio Germán, dijo que no se verificó los vicios que arguyó el Ministerio Público sobre la decisión de la jueza Patricia Padilla que entre julio y agosto del año pasado liberó a Genri Daniel Santana Badía, Biancis Evangeline Castellanos Miranda y sus empresas Acción N.B. y Estévez Álvarez y Asociados, respectivamente, de la acusación del Ministerio Público por insuficiencia de pruebas.
En aquel momento, la magistrada Padilla determinó que el hecho atribuido por la Unidad Antilavado de Activos de Procuraduría General de la República no era constitutivo de ninguna infracción penal, en vista de que no existían elementos de pruebas que fundamentaran los cargos formulados de violar la Ley No. 155-17, sobre Lavado de Activos.
Demandará fiscal
El abogado Julio Cury, quien representó en la audiencia a los recurridos dijo que demandará al ex titular de la Procuraduría Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo Luis González, quien fue destituido de su cargo el pasado 14 de septiembre de 2021. En su lugar fue designada la magistrada Ramona Nova.
«La violación a la Ley No. 155-17 atribuida a Santana Badía y Castellanos Miranda apenas tuvo lugar en la febricitante sesera de Luis González, destituido titular de la Procuraduría Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo. Ambos fueron imputados por una suerte de carambola para favorecer personas que indudablemente blanquearon capitales y que, misteriosamente, fueron excluidas de la acusación… los daños antijurídicos que se les ocasionaron serán oportunamente indemnizados por sentencia del Tribunal Superior Administrativo», adelantó Cury.
El jurista es de la opinión de que la facultad de que dispone el Ministerio Público para acusar «no puede ser entendida como un verso libre ni un cheque en blanco, sino que debe ejercerse con prudencia, objetividad, razonabilidad y sentido de justicia», que para Cury no ocurrió en cuanto a Santana Badía, Castellanos Miranda ni las empresas que resultaron acusadas.
¿Caso termina?
El Ministerio Público podría recurrir nuevamente esta decisión con un recurso de casación, si decide no hacerlo, el proceso judicial contra Santana Badía y Castellanos Miranda termina.