Sobre la prohibición de edificar en cuencas de montaña

Sobre la prohibición de edificar en cuencas de montaña

La Resolución 0005-2017 del Ministerio de Medio Ambiente establece que ninguna infraestructura o estructura, incluyendo viviendas o lotificaciones, podrá ubicarse en alturas superiores a los 1,200 metros sobre el nivel del mar. 

Hace unos días, Richard Quezada, director de Medio Ambiente en Constanza, al contestar una pregunta formulada por Diario Libre, dijo: “Si fuera una parte específica porque se quiere preservar un recurso natural, lo entenderíamos. Tanto la sociedad civil de Constanza, como yo mismo, hemos planteado al ministro de Medio Ambiente nuestra inconformidad con esa disposición. El ministro dijo que la están estudiando a los fines de hacerle modificaciones”. 

La queja de los munícipes es que la disposición es genérica y estanca el desarrollo inmobiliario y turístico. 

Este asunto atiza el morbo, pues acaba de cobrarse una víctima, Richard Quezada, cancelado no por lo que dijo, sino por haberlo dicho en público adelantando la opinión de su jefe, el ministro. Se impuso el principio de autoridad, pero quedó en débito subsanar el daño colateral que induce la disposición. 

Otra víctima es el sentido común. Nadie duda de que la intención es buena. Y de que se formuló previa consulta con técnicos solventes imbuidos de las más edificantes intenciones. Pero incurre en la mala práctica de emular lo draconiano, al aplicarse a tabla rasa a todo territorio situado por encima de una determinada altura.

Es como si se hubiesen olvidado las terribles consecuencias que se han derivado de la adopción en el pasado de medidas genéricas, carentes de proporcionalidad, como las llamadas despoblaciones o devastaciones de Osorio, que propiciaron la pérdida de soberanía en el lado oeste de la isla. 

Obsérvese que, si la prohibición de edificar en áreas situadas a más de 1,200 metros sobre el nivel del mar tuviese sentido y se aplicara en otros países, no existirían ciudades como La Paz, capital de Bolivia, ubicada a 3,635 metros de altura; tampoco Quito, capital de Ecuador, a 2,784 metros; Bogotá, capital de Colombia, a 2,600 metros; ni Denver en Estados Unidos, a 1,673 metros, entre muchas otras. 

Hay sólidas evidencias de que la resolución induce comportamientos indeseables que provocan daño ambiental visible. Por ejemplo, en los municipios de Constanza y de Tireo se ha iniciado un rápido proceso de reconversión de las tierras agrícolas de ambos valles (verdaderas joyas de la naturaleza) en suelo de construcción urbana, por la sencilla razón de que la población y la actividad económica crecen y no hay otros lugares donde construir.

La paradoja es que la falda de las lomas que circundan esos valles de montaña está compuesta por suelos de escasa calidad para uso agropecuario, que bien podría utilizarse para establecer edificaciones bajo normas estrictas de conservación y de planificación urbanística, sin afectar la calidad de los recursos naturales; al contrario, mejorando el entorno. La norma sobre límite de altura impide que esto ocurra.

Alguien podría argumentar que estamos confundiendo los términos, pues una cosa es el uso de suelo y otra la protección ambiental. Sucede que no. La destrucción de tierra agrícola de condiciones sobresalientes para la producción de alimentos es por sí mismo un severo daño ambiental. 

En días pasados, bajando la loma de Casabito, observé que a una altura de no más de 800 metros se estaba arando en lo alto una parcela en tierras proclives a los derrumbes, en un área productora de aguas, dentro del bosque nublado húmedo. En lugares como esos, sensibles, vulnerables, de alto potencial de generación de agua, es donde debe sentirse con esmero la labor de preservación de bosques. Es obvio que el problema no es la altura, sino la protección concreta de áreas prioritarias. 

La sociedad civil de Constanza, y Richard Quezada, están bien enfocados cuando afirman que acatarían, apoyarían y defenderían la resolución si afectara áreas concretas, delimitadas, que por sus condiciones de vulnerabilidad o su potencial de generación de aguas requieran de protección especial. Son voces que deben escucharse para buscar solución a los problemas. 

Este país tiene que apoyar las disposiciones que preserven los recursos naturales, pues para nadie es un secreto que cada día que pasa es más crítica la disponibilidad de agua potable, la presencia de cañadas sin basura ni productos tóxicos y la existencia de aire limpio, no contaminado. 

La protección de las cuencas de alta montaña generadoras de las aguas no requiere de la aplicación de normas genéricas desproporcionadas, sino de buenas políticas, devoción, voluntad y decisión para hacerlas cumplir. Es ahí donde debe concentrarse la atención.

Eduardo García Michel, mocano. Economista. Laboró en el BNV, Banco Central, Relaciones Exteriores. Fue miembro titular de la Junta Monetaria y profesor de la UASD. Socio fundador de Ecocaribe y Fundación Siglo 21. Autor de varios libros. Articulista. 

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