De esto se habló en la mesa de reforma constitucional
Durante la novena y última reunión de la mesa temática de Transparencia e Institucionalidad se discutieron los aspectos relativos a la modificación al Tribunal Constitucional, al igual que al régimen electoral, Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral.
El espacio, que es coordinado por el Consejo Económico y Social (CES), contó con la presencia de seis observadores, los cuales tienen voz, pero no voto a la hora de la toma de consensos y disensos.
En la reunión se llegó al acuerdo que para el 25 de mayo se realizaría un último encuentro donde se presentarían los consenso y disensos en torno a las decisiones de los proyectos que tenía esa mesa a su cargo, en especial, el anteproyecto de ley que declara la necesidad de una reforma constitucional.
El inicio de la discusión rondó sobre la modificación al artículo 182 con respecto a la escogencia de los jueces del Tribunal Constitucional en lo que respecta a la presidencia y los sustitutos donde estos serían escogidos por un único período de nueve años por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y solo podrían ser elegidos los jueces en calidad de sustitutos que hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años.
Sobre el artículo 186 de la Constitución, relativo a la integración y la toma de decisiones del TC, se modificaría con el propósito de mantener la mayoría calificada de nueve o más miembros que necesita ese tribunal para tomar decisiones para los casos que tengan que ver con acciones directas de inconstitucionalidad, control preventivo de los tratados internacionales y conflictos de competencia.
En ese caso se remitirá a la ley la determinación de mayoría exigida para la adopción de decisiones relativas a otras materias que sean también competencia del TC.
En el caso del artículo 187 de la renovación del TC, se propone modificar el párrafo o suprimir completamente la disposición contenida en ese párrafo del artículo donde señala que los jueces de ese tribunal serán designados por un período único de nueve años y no podrán ser elegidos salvo algunas excepciones.
Estas excepciones abarcan a los jueces que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años.
Los comentarios y observaciones de esas modificaciones recibieron la aceptación de los miembros en la mesa con relación a la mayoría necesaria para la toma de decisiones.
Nasef Perdomo, al participar en calidad de observador, indicó que se tiene que hacer una calibración en el alcance de los precedentes vinculantes para evitar situaciones donde existan diferencias entre lo decidido por el TC con los nueve votos y lo decidido por el mismo tribunal por siete votos.
En el caso del artículo 209 de las asambleas electorales sobre el tiempo de conformación la modificación sería la de unificar las elecciones presidenciales, municipales, congresuales para que todas se realicen el primer domingo de mayo de cada cuatro año, en lugar de celebrarlas por separado.
El Gobierno propone también modificar el numeral dos del artículo 209 con el único fin de prohibir el arrastre electoral en todos los niveles de elección, también que se modifique el numeral tres para que las convocatorias extraordinarias se refieran a las elecciones que de conformidad con la ley no puedan celebrarse por causas determinadas.
En el último caso no se agregarían nuevos puntos, sino que se haría una pequeña explicación sobre ello.
Asimismo, se adicionaría un numeral cuatro a ese artículo que disponga que la Junta Central Electoral deba convocar oportunamente y en la medida de lo posible antes de que venza el período constitucional de los funcionarios electivos a ser sustituidos en los casos cuando de manera permisible las elecciones no puedan ser celebradas en las fechas por un estado de excepción y por una causa de fuerza mayor que obligue la pronta cancelación de las elecciones pautadas para dentro de un período de tiempo cercano a esa fecha.
Desde el Poder Ejecutivo también se propone que para ser miembro de la JCE durante los cinco años previos a su designación no haya estado inscrito en partidos políticos ni haya realizado militancia notoria en esas organizaciones.
Uno de los temas que generó más debates fue la modificación propuesta por el Poder Ejecutivo sobre la parte capital del artículo 274 sobre el ejercicio electivo de presidente, vicepresidente de la República y de los representantes legislativos y parlamentarios y de organismos internacionales que terminarán uniformemente el 16 de agosto de cada cuatro año que es la fecha en la que se inicia el período constitucional.
Esta modificación sería tendente a unificar que las autoridades municipales en ese espacio para incluirlas en el período antes mencionado y que terminen su ejercicio electivo el 16 de agosto cada cuatro años.
Se eliminaría el párrafo del artículo 274 que establece las elecciones el tercer domingo de febrero cada cuatro años y con este ese funcionario continuaría en esa posición hasta el 16 de agosto en vez de iniciar el 24 de abril que es como está establecido actualmente.
La redacción sería de esta manera: «En cuanto venza el período constitucional de cualquier funcionario electivo sin que se haya podido realizar las elecciones correspondientes de acuerdo al artículo 209 numeral cuatro el funcionario permanezca en el cargo».
Propuesta de fechas de celebración de elecciones
En ese sentido y por las modificaciones propuestas a los artículos 209 y el 274 se proponen unas disposiciones transitorias y una de ellas sería que con excepción de lo dispuesto en el artículo 209 (el modificado), las próximas elecciones del 2024 celebrarán de modo separado e independiente de la manera siguiente:
El tercer domingo de febrero serían las elecciones de las autoridades municipales y el tercer domingo de mayo las presidenciales y legislativas y a partir de eso continuaría.
La otra disposición establece que por excepción a lo dispuesto en el artículo 274, las autoridades municipales electas en el año 2020 durarán en sus funciones hasta el 24 de abril del 2024, fecha en la que asumirán funciones las autoridades municipales que resulten electas en el año 2024.
Sobre la unificación de las elecciones presidenciales y municipales los miembros de la mesa de Transparencia e Institucionalidad al igual que los observadores estuvieron de acuerdo con ese particular.
En ese sentido, Nasef Perdomo, definió como «fabulosa” la idea de la unificación de las elecciones y aseguró que para los comicios del 2024 se puede realizar, pero sin la disposición transitoria, ya que no se puede alargar el mandato de un funcionario de elección popular, pero sí se podría recortar.
“Por salud del sistema democrático, porque soy de los que pienso que una de las cosas que dio al traste con las elecciones municipales del año 2020 fue el brevísimo lapso de tiempo que hay entre el final de las campañas internas y la celebración de las elecciones municipales”, destacó Perdomo.
Otros puntos discutidos en la mesa fueron con respecto al régimen de control de los fondos públicos, la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República al igual que otras disposiciones transitorias.