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¿Por qué la DGCP invalidó la adjudicación del Inabie?

¿Por qué la DGCP invalidó la adjudicación del Inabie?

¿Por qué la DGCP invalidó la adjudicación del Inabie?

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) declaró la invalidez, por falta de motivación, del Acta de Adjudicación número LPN 0052/2021 de la licitación realizada por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie), del proceso para la adquisición de raciones alimenticias del almuerzo y su distribución en las escuelas, durante la jornada extendida para el año escolar vigente (2021-2022).

La resolución emitida este 22 de marzo, seis meses después de publicarse los resultados de la licitación INABIE-CCC-LPN-2021-0009, declara “la invalidez del referido acto, por constatar la falta de motivación, por lo que ordena al Inabie a emitir los actos que sean necesarios para explicar cuáles fueron los criterios utilizados para haber adjudicado con cero raciones a una de las oferentes, representada por el abogado Pedro Vicioso#.

De acuerdo a la ley de Compras y Contrataciones, los actos administrativos que carecen de motivación y justificación son nulos.

El documento firmado por el director de la DGCP, Carlos Pimentel, refiere que Inabie debe emitir los actos, según aplique, para asignar las raciones que debían corresponder según el criterio de adjudicación establecido en el pliego de condiciones.

Se recuerda que las pasadas autoridades del Inabie, encabezada por Cecilio Rodríguez Montás, habilitaron y adjudicaron a 1,260 suplidores que no cumplían con el pliego de condiciones para suplir el almuerzo escolar en los centros educativos públicos, según consta en el Acta de Adjudicación número LPN 0052/2021 del proceso. También dejaron fuera a oferentes que habían sido notificados como ganadores del proceso.

La resolución del órgano rector de las compras y contrataciones ordena al Inabie publicar en el Portal Transaccional los actos administrativos que sean emitidos como consecuencia de la decisión tomada. 

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La decisión fue notificada además a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, para su conocimiento y fines de lugar.

La resolución es definitiva en sede administrativa y el Inabie podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, dentro del plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente de la notificación.

Implicaciones legales

Peddro Vicioso, abogado de la oferente afectada, explicó a Diario Libre, que el hecho de que se declare la invalidez del acto administrativo para una oferente, directamente involucra a los demás pues el mismo documento.

“Lo que nosotros estamos analizando es la viabilidad real de aplicar esta resolución, puesto que ya hay oferentes que tiene siete meses supliendo. Estamos hablando de que el programa va en un 60 % de ejecución y habría que analizar las implicaciones legales y fácticas; o sea qué pudiera hacerse con esta resolución”, expuso.

Entiende que si bien es cierto que la DGCP actúo de forma correcta, apegada a la ley, no es menos cierto que emitió la resolución fuera de plazo, pues los recursos (más de 50) fueron sometidos hace más de tres meses.

“Y ya lo que se puede hacer es realmente poco. Siendo optimistas a esta altura de juego puede revisarse tal vez el acta de adjudicación y hacer una especie de redistribución que favorezca a los oferentes afectados, pero la realidad indica que por el interés colectivo es poco probable que se logre ejecutar esta eesolución”, concluyó el abogado Vicioso. 

Periodista con amplia experiencia en investigación.

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