¿Tumba el caso contra Alexis Castillo el que Santa Arias retirara la querella?
Santa Arias desistió este jueves de la querella que había interpuesto contra Alexis Villalona por los golpes que el hombre le propinó en plena vía pública tras un choque de tránsito entre ambos. La acción lleva a preguntarse a muchos qué podría pasar ahora con el proceso judicial que se sigue en contra del imputado, al cual se le conocerá este viernes medida de coerción.
Lo primero a saber es que el Ministerio Público puede seguir el proceso, ya que se trata de una acción penal con carácter público, lo que le permite perseguir judicialmente a Villalona, aunque su víctima haya retirado la acusación en su contra.
Para el abogado Félix Portes, el Ministerio Público está más que obligado a continuar con el caso, porque además de la ley facultarlo para ello, no hacerlo mandaría un mensaje negativo a la lucha que tiene la sociedad dominicana contra la violencia de género.
El Ministerio Público tiene obligación proseguir, de acuerdo a la ley, porque se trata de una acción pública. El Código Procesal Penal establece, en el artículo 30 la obligatoriedad de la acción pública de parte del órgano persecutor de las violaciones a las leyes.
Precisamente debido a ese artículo y a razones morales es que el MP debe continuar con el proceso, conforme con el abogado Portes.
«Dice el artículo que el Ministerio Público debe perseguir todos los hechos punibles de los que tenga conocimiento, siempre que existan elementos de prueba para verificar su ocurrencia. Entonces ya ahí la ley le establece al Ministerio Público que debe continuar aunque ella (Santa Arias) desista de la querella y de sus intereses civiles, es decir, una indemnización y cosas así, el Ministerio Público puede continuar porque se trata de acción pública»Abogado
¿Qué establece el artículo 30?
“Obligatoriedad de la acción pública. El Ministerio Público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia”, dice el texto del referido artículo.