Motivación de la Corte para revocar extinción de caso Super Tucano
En una decisión unánime de sus tres jueces, la Tercera Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dio a conocer ayer su sentencia 502-01-2024-SSEN-00164, con la que revocó la extinción penal del caso de los sobornos para la compra de ocho aviones Super Tucano en 2007, cuyo principal acusado es el exministro de Defensa de ese entonces.
Los jueces de la corte determinaron que «no se aprecian demoras judiciales injustificadas que hayan dado al traste» con el fin de la persecución penal por el vencimiento de la duración máxima del proceso, como concluyó el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional en el 2023, por lo que le ordenó a este mismo tribunal iniciar el juicio de fondo desde cero.
El tribunal de alzada aclaró también en su sentencia «la distinción entre la fijación del plazo legal y el plazo razonable», debido a que este último, según los magistrados, que citaron jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia, su cómputo «en materia penal no es única y exclusivamente un ejercicio de cálculo matemático«.
Los jueces se refieren a lo estipulado en los artículos 44, numeral 11 del Código Procesal Penal, sobre las causas de la extinción penal, y el 148 de la misma ley, de que la «duración máxima de todo proceso es de cuatro años» y cuyo «plazo solo se puede extender por doce meses en caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los recursos».
Más de ocho años en los tribunales
El caso de los Tucano lleva en los tribunales más de ocho años, cuyo procedimiento empezó con los actos de solicitud e imposición de medida de coerción en contra de los encartados, en agosto del 2016. Las aeronaves se compraron para perseguir el narcotráfico.
Los jueces Nancy María Joaquín Guzmán, presidenta en funciones de la Tercera Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; Daniel Julio Nolasco Olivo y Mariana Daneira García Castillo, miembros, hicieron referencia a la resolución 1920, del 2003, de la Suprema Corte de Justicia, en la que se establece que para determinar si ha habido violación al plazo razonable deben tomarse en cuenta la «complejidad del caso, gravedad de la pena imponible y del bien jurídico tutelado», así como «la conducta del imputado frente al proceso«.
Otro punto que menciona esa resolución es que los jueces deben tomar en cuenta, para declarar el fin de la persecución penal por vencimiento del plazo razonable, «la negligencia o efectividad de las autoridades en llevar a cabo el proceso» y un «análisis global del procedimiento».
Al citar textualmente la resolución 1920, la Corte sostiene que: «No todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por ley vulnera la garantía de juzgamiento en un plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa; puesto que el artículo 69 de nuestra Constitución política, garantiza una justicia oportuna y dentro de un plazo razonable, entendiéndose precisamente que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones innecesarias».
Los acusados en el caso
Los acusados de cohecho por la Procuraduría Especializada de Persecución a la Administración Pública (Pepca) son el exministro de defensa Pedro Rafael Peña Antonio, el coronel Carlos Piccini Núñez, exdirector de Proyectos Especiales de la Fuerza Aérea Dominicana (FAD); el empresario Daniel Aquino Hernández y las empresas 4D Business Group y Magycor.
A todos se les señala de haber recibido 3.5 millones de dólares por parte de la Empresa Brasileira de Aeronáutica (Embraer) en 2007, con el fin de ser seleccionada como proveedora de ocho aviones de combate.
Motivos del largo proceso
La Corte hace un recuento de las causas que han llevado a que el expediente de los supuestos sobornos para los aviones se haya extendido por tanto tiempo, entre estas que el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, para conocer de la audiencia preliminar, hizo 26 aplazamientos. La primera vista se fijó para el 26 de octubre de 2017, según reposa en la glosa. Dijo que la mayoría de los aplazamientos fueron a solicitud de los imputados.
La audiencia preliminar, con la lectura de la acusación comenzó a conocerse el 14 de octubre de 2019, en la que se realizaron «22 recesos, con posterioridad a la suspensión de los plazos por el Covid-19, recesos estos motivados, unos de oficio por lo avanzado de la hora, otros a requerimiento de las defensas de los imputados y otros por asuntos atendibles de diversa naturaleza».
«Vicio» y «violación a la seguridad jurídica»
La Tercera Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional calificó, asimismo, la sentencia del Cuarto Tribunal Colegiado como «un vicio» y una «violación a la seguridad jurídica», al fundar su decisión de extinción penal del caso de los Tucano a que ya este había perimido desde «la etapa preliminar», cuando los jueces previos ya habían decidido el incidente y lo rechazaron.
«También trastocan la tutela judicial ejercida por la Corte de Apelación del Distrito Nacional, quien dispuso la celebración total de un nuevo juicio de un proceso que superaba ‘ventajosamente el plazo máximo legal’, pues al tratarse de una causal de extinción, la Corte podía declararla de manera oficiosa», concluyó la Tercera Cámara Penal de la Corte.
Agregó al respecto: «Asumir la lógica empleada por el tribunal a-quo (el Cuarto Tribunal Colegiado), conllevaría admitir que siete jueces de diferente nivel jerárquico del sistema de justicia, incurrieron en error judicial, violentando el debido proceso, la tutela judicial del plazo razonable de la duración del proceso que nos ocupa».
El Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, compuesto por los jueces Keila S. Pérez Santana, Elías Santini Perera y Arisleida Méndez Batista, fue también que decidió la extinción de la compra irregular de los terrenos del sector Los Tres Brazos, expediente que también le fue devuelto para que lo conociera de nuevo.
Debido a que en un pimer juicio de fondo fueron descargados, de ser absueltos nuevamente, Peña Antonio, Piccini Núñez y Aquino Hernández, esta sentencia no podría ser recurrida para anularla, porque adquiriría la cosa irrevocablemente juzgada, explicó el exjuez de la Suprema Corte de Justicia, Hiroito Reyes. Citó que el artículo 423 del Código Procesal así lo establece.
El procurador fiscal José Miguel Marmolejo confió en que en el próximo juicio de fondo sobre los Tucano se conozca la acusación que haga la Pepca y concluya, no con un incidente, sino con una sentencia condenatoria, «como espera la sociedad en los casos de corrupción».