¿Se violó procedimiento en allanamiento y detención de Hugo Beras?
La abogada del exdirector del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (Intrant), Hugo Beras, denunció que a su defendido se le negó mostrarle a ella el acta de allanamiento, lo que calificó como una acción «abusiva e innecesaria» del Ministerio Público.
De acuerdo a la Constitución y el Código Procesal Penal, ley 76-02, todo vinculado a un ilícito tiene derecho a ser asistido por su defensor de elección «desde el primer acto de procedimiento» que se inicia en su contra.
La presencia del abogado es para que este profesional del derecho pueda verificar que el debido proceso o la legalidad de la actuación que establece la Constitución y el código son aplicados correctamente, explicó a Diario Libre el experto en derecho penal, Carlos Salcedo.
Salcedo señala que la carta magna y la Ley 76-02 son muy claros en sus preceptos, al estatuir que el Ministerio Público y policías deben «darle la oportunidad al imputado de informarle de qué se trata, por qué se le está investigando, presentarle en todo caso la orden de allanamiento, la orden de arresto y él (el imputado) tiene el derecho de llamar a su abogado y el abogado tener también el acceso necesario para poder verificar el debido proceso, la legalidad de la actuación».
Laura Acosta, representante de Beras y quien llegó en el momento del allanamiento al domicilio de su defendido y dijo que no la dejaron estar presente, advirtió que «pueden poner cualquier cosa en esa acta y no tienen ningún valor porque las actas de allanamientos deben redactarse y debe firmarla la persona que está en el lugar del allanamiento o decir que (esta) no quiere firmar».
Se quejó de que manifestó a los representantes del Ministerio Público que quería ver el documento que debe ser autorizado por el juez sobre el registro y que tenían que darle una copia a ella y a Hugo Beras, «y se negaron».
El órgano persecutor le atribuye a Hugo Beras ser el coautor y principal facilitador de una alegada corrupción en el manejo de la red semafórica y el sistema de videovigilancia de la ciudad, que manejaba la empresa Transcore Latam SRL luego de una licitación en la gestión del exfuncionario.
Lo que establece la Constitución y la ley 76-02
A las disposiciones de la Constitución y la ley 76-02 sobre la asistencia del abogado al imputado están establecidas en el numeral 4, del artículo 40 de la Carta Magna, y los 4 y 5 del artículo 95 del Código Procesal Penal.
«Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención«, establece la llamada «ley de leyes».
Sobre el particular, el artículo 95 de la ley 76-02, en su numerales 4 y 5 prescribe que todo imputado tiene derecho a «comunicarse de modo inmediato con una persona de su elección y con su abogado para notificarles sobre su arresto y a que le proporcionen los medios razonables para ejercer este derecho».
Esa prerrogativa empieza «desde el primer acto del procedimiento por un defensor de su elección» y si el encartado no posee los recursos para pagar un defensor privado el Estado deber proporcionarle uno, manda el numeral 5 del artículo 95 del Código Procesal.
Si no se cumplieron trámites, pruebas no son válidas
Según Carlos Salcedo, el abogado tiene la facultad de impugnar las pruebas obtenidas en un allanamiento o detención que no hayan cumplido con el procedimiento del debido proceso. Si se demuestra que se han violado los derechos del imputado en la recolección de estas pruebas, el abogado puede solicitar al juez que las excluya del proceso penal.
El abogado «puede pedir la exclusión de cualquier prueba que haya sido obtenida en violación al debido proceso, no pueden alegar que las partes pueden aportar cualquier tipo de prueba porque se trata de libertad probatoria y materia penal porque el debido proceso es el contrapeso, precisamente, a la inobservancia que pueda hacer el Ministerio Público o el sistema de justicia en ocasión de cualquier procedimiento de esta naturaleza», explicó el letrado.
Robinson Reyes, otro abogado penalista, explica que, conforme a lo que establece el artículo 182 del Código Procesal Penal, el allanamiento debe ser ordenado por un juez y este registro debe indicar de manera precisa el domicilio que se va a registrar, «no se puede allanar el de al lado, y, además, debe decir qué se va a buscar en la morada, eso es a pena de nulidad«.
Mencionó también el artículo 183 de la mencionada ley que especifica que debe ser notificada a quien está en el domicilio y si no está el dueño del domicilio se le informa a un empleado. Una vez practicado, se levanta un acta de todos los documentos y de todas las posibles evidencias que se recogieron y se consigna en esa acta solicitándole a la persona que lo presenció que lo firme. Si esta se niega, porque no se le puede obligar, también eso debe quedar registrado.
Destacó que la orden de allanamiento debe tener bien claro lo que se busca porque muchas veces se pone, «de manera maliciosa, cualquier cosa relacionada a la investigación«.