Fallas en regulación de bloqueadores de señales en cárceles
La violación de la Ley número 113-21, que prohíbe el uso de dispositivos electrónicos en los centros penitenciarios dominicanos, pone de relieve serias deficiencias en el sistema carcelario.
La normativa, que busca garantizar la seguridad nacional y prevenir la organización de delitos desde los penales, aún no ha sido implementada de manera efectiva, generando preocupación.
Esta ley, en su artículo 102, prohíbe el uso de computadoras personales, teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos dentro de las cárceles. Sin embargo, las autoridades penitenciarias han enfrentado enormes desafíos en su aplicación.
Además de las sanciones a los reclusos, la ley, conforme al numeral tres del artículo 123, párrafo segundo, también establece «a los funcionarios, oficiales o agentes penitenciarios que permitan por acción u omisión la violación de estas prohibiciones, serán sancionados conforme a los parámetros establecidos por la Ley de Función Pública».
Los bloqueadores
En el año 2011, se emitió el Decreto 564-11, que ordenaba la adquisición de bloqueadores de señales, pero este plan nunca se materializó. Luego, en la gestión del PLD, cuando Jean Alain Rodríguez fue procurador, la iniciativa habría sido desviada según el expediente del denominado caso «Medusa».
Piloto en El Pinito
En la actualidad, en declaraciones recientes, el presidente del Indotel, Guido Gómez Mazara, aseguró que se busca «reducir el 30 % de los delitos cibernéticos que se originan desde las cárceles», anunció un plan piloto para instalar bloqueadores de señal en el Centro de Corrección y Rehabilitación El Pinito, en La Vega.