La regularización migratoria
Realidad ineludible, la migración es un fenómeno de todos los tiempos. Históricamente, millones de personas han huido de la violencia, la pobreza y las persecuciones. Objetivo: un futuro mejor. En este contexto complejo, de rigor trazar una clara distinción entre la acogida por razones humanitarias y la regularización migratoria basada en procedimientos legales. El aforismo ex iniuria ius non oritur—del acto ilícito no puede nacer un derecho— ilumina este dilema: la solución no pasa por convertir un ingreso ilegal en un bien jurídico.
Cuestionable, ciertamente, cerrar la puerta a quienes enfrentan situaciones de emergencia o persecución. La comunidad internacional, no solo la República Dominicana, tiene la responsabilidad de ofrecer refugio a los más vulnerables bajo el principio de la protección humanitaria. Acoger a personas en situación desesperada es un deber moral, entendido como un acto de compasión que no comprometa las leyes migratorias. Los estados, a través de sus sistemas de asilo y refugio, están llamados a brindar protección sin por ello abrir la vía automática a la nacionalidad o a la residencia permanente.
Aquí es donde se marca la diferencia fundamental: mientras que la acogida por razones humanitarias es un acto de compasión y solidaridad, el otorgamiento de un estatus migratorio debe seguir procedimientos estrictamente regulados. Confundir ambos enfoques conlleva el riesgo de desvirtuar las políticas migratorias y crear incentivos dañinos que fomenten la migración ilegal.
El desafío radica en equilibrar compasión y respeto por la legalidad, diferenciando entre la acogida por motivos políticos y aquellos meramente económicos. Los estados tienen la responsabilidad de proteger a quienes lo necesitan, pero también el derecho de exigir que sus límites sean respetados y sus leyes, cumplidas. Brindar asistencia humanitaria no debe, en ningún caso, transformar un acto ilícito como cruzar una frontera de manera irregular en un derecho migratorio.