Estatutos de Sgacedom bajo controversia legal
Varios miembros de la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc. (Sgacedom) han iniciado un proceso legal contra la actual directiva en rechazo a los cambios introducidos en los estatutos de la institución, modificados durante una asamblea de socios el año pasado.
Freddys Reyes Álvarez, Nelson Andrés Morel Estévez, Alejandro Montero Lorenzo, Santiago Delgado Veloz, Guillermo López Rijo y Leonel Molina han presentado un recurso ante el Tribunal Superior Administrativo. Según la sentencia 0030-1643-2024-SSEN-00557, varios artículos de los nuevos estatutos fueron declarados nulos.
“De acuerdo con la disposición de la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, el tribunal consideró que el artículo 9, en sus literales b y c, violaba el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 39 de la Constitución, al establecer una categorización entre socios activos y administrados que limitaba la participación de los últimos en las asambleas de la sociedad. Además, el artículo 10 fue considerado igualmente contrario al texto constitucional por la desproporción en el valor de los votos de dichas categorías de socios”, explica el abogado Edwin Espinal, representante de los demandantes.
Espinal agregó: “La falta de idoneidad del artículo 11, que establecía un trato desigual entre iguales en cuanto a la participación de los socios administrados mediante delegados en las asambleas, fue el fundamento para su nulidad. Los artículos 21, parte capital, y 29, párrafo 1, también fueron anulados por no permitir la representación de los socios administrados en las asambleas generales de la entidad”.
Sgacedom defiende sus estatutos
En respuesta, el abogado Joselito Bautista, en representación de Sgacedom, defendió la legalidad de los estatutos de la sociedad, argumentando que se rige por una legislación específica para la administración de los recursos económicos de sus asociados, amparada en la Ley 65-00 sobre derechos de autor y su reglamento 362.
“Este recurso ya se encuentra en la Suprema Corte de Justicia, institución que ya ha sido apoderada. La legislación establece que las sociedades de gestión colectiva deben administrar los recursos de manera razonable y que el voto de los asociados debe ser proporcional a las regalías que reciben”, comentó Bautista.
«El tribunal confundió nuestra sociedad con asociaciones de otro tipo. La gestión de derechos de autor es económica y tiene reglas distintas»Abogado de Sgacedom
El letrado consideró un desacierto objetar los artículos que establecen la calidad del voto de los miembros de Sgacedom. “El legislador establece que, en materia disciplinaria, todos tienen el mismo trato, pero en términos económicos el voto no debe tener el mismo valor. Este enfoque es aplicable a todas las sociedades que gestionan derechos de autor a nivel mundial.”
El conflicto comenzó el año pasado cuando Sgacedom celebró una asamblea en la que se modificaron los estatutos. En los estatutos anteriores, aprobados en 2015, se clasificaban a los socios en activos y administrados en base a los ingresos generados por sus obras en un período de dos años. En los nuevos estatutos, aprobados el 22 de enero de 2023, la clasificación se basa en un porcentaje del reparto general de la sociedad. Además, los socios administrados ahora votan a través de delegados, a diferencia de los estatutos anteriores que no les otorgaban derecho a voto.
Bautista argumenta que el tribunal cometió un error al considerar que los nuevos estatutos violaban el principio de igualdad, ya que Sgacedom es una entidad económica y no una asociación común. “El tribunal confundió nuestra sociedad con asociaciones de otro tipo. La gestión de derechos de autor es económica y tiene reglas distintas”, sostuvo.
Joselito Bautista subrayó que la decisión de la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo no paraliza la labor de Sgacedom ni anula sus estatutos. “Una instancia no termina la guerra. La decisión final la tendrá el Tribunal Constitucional o la Suprema Corte”, concluyó.
«Además, el artículo 10 fue considerado igualmente contrario al texto constitucional por la desproporción en el valor de los votos de dichas categorías de socios»Abogado de la parte demandante