Estudiando la figura del Anticipo del Impuesto Sobre la Renta
El Anticipo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un pago a cuenta que se debe efectuar de forma obligatoria y por adelantado para ser compensado con el impuesto anual que resulte cuando se realice la presentación de la declaración jurada de un determinado ejercicio fiscal. Esta figura se regula a partir del artículo 314 del Código Tributario y doctrinalmente no necesariamente es exclusiva del ISR, más bien el criterio técnico de procedencia es la temporalidad anual del hecho generador de una imposición que a su vez tiene alta incidencia recaudatoria.
El anticipo responde económicamente a la necesidad de distribuir la carga tributaria a lo largo del año fiscal en lugar de realizar un único pago del impuesto. Esto ayuda a las autoridades fiscales a recaudar ingresos de manera más regular y a los contribuyentes a gestionar su flujo de efectivo de manera más eficiente.
Los Anticipos del ISR históricamente han sido objeto de sesgos (no solo en RD) por su obligatoriedad antes de que se materialice el hecho generador del ISR, empero, aunque es poco comprendido, doctrinalmente los anticipos no se estudian desde la óptica de obligaciones impositivas sino de obligaciones fiscales taxativas, existiendo marcadas diferencias entre ambas cosas y no estando las últimas sujetas a elementos de constitución de una imposición como lo es, en efecto, el hecho generador.
Lo cierto es que los anticipos no son las únicas figuras del sistema tributario que tienen la capacidad de requerir una provisión de manera obligatoria ex – ante al hecho generador de un impuesto, ni es por naturaleza la figura más agresiva.
Un ejemplo de figuras con igual carácter que los anticipos son las retenciones, mismas que no solo son obligatorias ex – ante al hecho generador, sino que habilitan un grado de responsabilidad solidaria al sujeto de derecho designado a efectuarlas cuando debiendo realizarlas no las hace, además de acarrear penalidades, tal cual el anticipo. De hecho, algunas retenciones, como las de carácter únicas y definitivas, surten la suerte del impuesto mismo al no poder afectarse más la fuente.
Objetivamente la figura del anticipo tiene ventajas y desventajas. Algunos expertos consideran que esta figura le resta simplicidad al sistema tributario. Otros resaltan que es potencialmente ventajoso porque revela rentas para los cruces de información, aporta controles para el incumplimiento, fortalecen la recaudación de un determinado ejercicio sin perjudicar a la recaudación del año fiscal siguiente, disminución del impuesto a pagar del siguiente año del contribuyente y una ganancia líquida de la recaudación mensual para la administración tributaria.
Así, se observa, por ejemplo, que los anticipos para el 2023 aportaron una recaudación de 113,242.5 millones siendo la meta del ISR de este año de 185,173.9, es decir, un flujo de caja de un 61.2% del impuesto por adelantado, lo que se tradujo a un 14.8% de toda la meta recaudatoria de DGII para dicho año que era de 764,456.2 millones.
Importante resaltar la experiencia de la pandemia en donde durante los años 2020 y 2021 se liberalizaron a las micro y medianas empresas del pago del anticipo. La no provisión por adelantado provocó un desborde de acuerdos de pagos del ISR (pues al no tener pagos a cuentas que restar el impuesto resultó netamente alto por la incidencia de la tasa corporativa en RD, a saber un 27%PJ -25%PF). Esta cuestión no necesariamente es más favorable para el contribuyente por la presencia no solo de las penalidades, sino por el hecho de que el acuerdo de pago cobra su propio interés (resultando a veces más costoso) y el incumplimiento de este le da firmeza a la deuda la cual pasa a un estado de ejecución, además de que el acuerdo como reconocimiento tácito de deuda interrumpe la prescripción a la luz del artículo 23 del Código Tributario. Cuestión que no pasa con la provisión ex – ante, pues los anticipos no pagados desaparecen con la presentación del IR2, no son ejecutables, quedando solo exigibles las contravenciones. Es por lo que el ejercicio de modificar o eliminar la figura implica un análisis sosegado de todas las implicaciones en juego y no solo del flujo de caja.
Modo de determinación local y comparativo LATAM
Al final del año fiscal, cuando se presentan las declaraciones de ISR y se calcula el impuesto liquidado, los anticipos pagados se reconcilian con el monto real del impuesto a pagar. Si los anticipos pagados son mayores que el impuesto liquidado, el contribuyente acumula un saldo a favor que puede ser usado en el pago de los anticipos del próximo año fiscal o podrá bien solicitar una compensación del saldo contra otro impuesto. Por otro lado, si los anticipos pagados son menores que el impuesto liquidado, el contribuyente deberá pagar la diferencia.
En República Dominicana el anticipo se paga con una frecuencia mensual para las personas jurídicas y trimestral para las personas físicas. El cálculo de los Anticipos para Personas Jurídicas o Sociedades se determina partiendo de la Tasa Efectiva de Tributación (TET). Si esta es mayor a 1.5%, se toma como base el Impuesto Liquidado entre 12 meses; y si es menor o igual al 1.5% se toma como base el resultado de aplicar el 1.5% a los ingresos en el período fiscal declarado. Las Personas Físicas, Negocios de Único Dueño y Sucesiones Indivisas deben pagar tres (3) Anticipos, sobre la base del 100% del Impuesto Liquidado en su declaración jurada del ISR del ejercicio fiscal anterior, luego de deducir las retenciones y el saldo a favor. Esto se deberán pagar en tres cuotas distribuidas de la siguiente forma: 50% el 30 de junio, 30% el 30 de septiembre y 20% 31 de diciembre.
Analizando la figura en America Latina se destacan sistemas similares de determinación. En Argentina la frecuencia de pago es mensual a razón de 10 pagos y estos se calculan en base a la presentación del ejercicio anterior. Lo propio en chile en donde el pago es mensual, así como en Bolivia, aunque aquí limitado solo a la actividad de minería. Con determinaciones mensuales y símiles sobre impuesto liquidado anterior están también Nicaragua, Perú, Uruguay.
Países como Colombia, Costa Rica, México y Guatemala, decidieron configuraciones bimestrales o trimestrales, sobre sistemas de impuestos liquidados o promedio simple de los últimos tres años. Exigiendo, con particularidades, cuotas escalonadas de 25% y 75%.
Por último están los sistemas de Ecuador y Honduras en donde el Anticipo es voluntario. Y el caso de Venezuela en donde se determina por la SENIAT mediante acuerdo solo para aquellos contribuyentes que hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil quinientas unidades tributarias en la declaración de renta anual. Los pagos, formas, condiciones y plazos serán condicionados a la declaración estimada del contribuyente y del fisco.