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JCE deniega solicitud de Datincorp para encuestas a boca de urna

JCE deniega solicitud de Datincorp para encuestas a boca de urna

JCE deniega solicitud de Datincorp para encuestas a boca de urna

La Junta Central Electoral (JCE) rechazó la solicitud de la empresa encuestadora Datincorp, SRL. para realizar encuestas a boca de urna durante las elecciones municipales del domingo 18 de febrero.

En una carta firmada por el presidente del órgano, Román Jáquez Liranzo se explicó que la solicitud de Jesús Seguías (propietario de la entidad) fue denegada “en virtud de que, para las indicadas elecciones, la Junta Central Electoral y las Juntas Electorales, emitirán los boletines contentivos de los resultados electorales, conforme lo establece la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral y la Resolución No. 12-2024, dictada por el Pleno de este órgano electoral.

La comunicación, rubricada en fecha 16 de febrero de 2024, explica que esta decisión procura garantizar el secreto del voto y la certeza de los resultados electorales que son una responsabilidad de la JCE.

Datincorp, SRL. también solicitó el pasado 14 de febrero las imágenes oficiales con el rostro de los candidatos a alcalde que aparecerán en las boletas electorales del Distrito Nacional, Santo Domingo Este, Santo Domingo Monte, Distrito Municipal La Victoria, Los Alcarrizos, Boca Chica, y La Vega.

De igual forma, este pedimento fue rechazado debido a que “se trata de una información que habrá de ser suministrada a los ciudadanos y ciudadanas con derecho al voto, el día de las elecciones, cuando acudan a ejercer este derecho por ante el colegio electoral que les corresponda”.

En el Diálogo Libre de este medio, el presidente del órgano comicial aseguró que, además de la JCE, nadie está autorizado a dar resultados sobre las elecciones. En esa ocasión (12 de febrero de 2024) Jáquez Liranzo indicó enérgicamente que “si bien es cierto que la ley habla de boca de urnas, ninguna autoridad ha sido habilitada para dar ningún tipo de encuesta el día de las elecciones”.

Hasta ese día el magistrado aseguró que no habían recibido ningún pedimento para realizar este tipo de sondeos durante el proceso eleccionario y que esperaban no recibirlos.

La empresa que solicitó realizar estas encuestas es una de las 59 firmas reconocidas por la JCE y es la primera que se ha hecho pública con una solicitud de esta índole previo a los comicios.

¿Qué dice la ley sobre estos sondeos?

El artículo 216 de la ley 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, habla de las encuestas de boca de urna. En el párrafo dos establece que “las firmas encuestadoras debidamente certificadas, podrán realizar encuestas o sondeos a boca de urna, siempre que las mismas sean depositadas en la Junta Central Electoral en sobres cerrados y sellados o lacrados, y hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Junta Central Electoral, cuyos resultados no podrán ser divulgados hasta tres horas después del cierre de las votaciones”.

El siguiente párrafo indica que “las encuestas o sondeos a boca de urna deberán realizarse de manera tal que no violen ni vulneren el derecho y el deber, relativo al secreto del voto establecido en esta ley”.

Joven periodista con experiencia en temas políticos, económicos y culturales. Sus especialidades incluyen periodismo de investigación, narrativa transmedia y fact-checking.

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