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Conozca los funcionarios que podrán usar flanqueadores motorizados

Conozca los funcionarios que podrán usar flanqueadores motorizados

Conozca los funcionarios que podrán usar flanqueadores motorizados

El presidente Luis Abinader limitó el uso de flanqueadores motorizados en los desplazamientos de funcionarios, como parte de medidas administrativas para racionar el gasto público en este 2024.

La medida aplica solo a entidades del Poder Ejecutivo y está contenida en el decreto 71-24, dado a conocer este jueves, pero emitido el siete de este mes.

La norma solo permite a ciertos servidores públicos utilizar este servicio de seguridad.

«Las disposiciones del presente decreto aplican a los entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo, esto es, la Administración Pública Central, la desconcentrada y los organismos autónomos y descentralizados, durante el año 2024″, refiere el artículo 2 de la norma que prohíbe y regula otras prerrogativas.

«Este decreto no aplica a los demás poderes del Estado ni a los órganos de rango constitucional, en función del prineipio de separación de poderes», agrega el párrafo 11 del referido artículo.

¿Quiénes sí?

Según el documento presidencial, solo están autorizados a utilizar escoltas motorizadas el presidente de la República, la vicepresidenta, el ministro de Defensa, de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Interior y Policía.

  • También pueden utilizarlos el director de la Policía Nacional, el procurador General de la República, el presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y el director Nacional de Inteligencia (DNI).
  • Otros servidores públicos podrán utilizarlos solo cuando las circunstancias lo requieran y con previo permiso.

El decreto establece que «el ministro Administrativo de la Presidencia podrá exceptuar, de manera muy especial y mediante circular, a otros servidores públicos cuando las circunstancias lo requieran».

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Además, el texto gubernamental ordena revisar el personal militar y policial asignado a instituciones públicas, funcionarios y otros dignatarios, con el objetivo de reducir la cantidad de asignaciones y optimizar la distribución, priorizando los sectores que requieran mayor apoyo para garantizar la protección de la ciudadanía.

Prohibición vehículos oficiales fin de semana y días feriados

Además, el decreto prohíbe el uso de vehículos oficiales los sábados, domingos y días feriados, a menos que se cuente con «autorización previa y expresa del titular de la institución correspondiente para la ejecución estricta de labores institucionales».

Sin embargo, permitirá el uso de vehículos de motor en funciones ordinarias para servidores públicos vinculados a la seguridad nacional, personal del sector salud (incluyendo los miembros del Gabinete de Salud) y personal de entidades que prestan servicios públicos esenciales que requieran el uso de este tipo de medio de transporte.

Segunda vez que se limita el uso de flanqueadores motorizados

Esta sería la segunda vez que el jefe de Estado limita el uso de los flanqueadores motorizados.

La primera limitación fue el ocho de enero de 2022. A año y medio de su gestión gubernamental, Abinader emitió el decreto 3-22, el cual restringió el uso de los flanqueadores motorizados.

Además, se implementaron otras medidas para hacer un uso eficiente de los recursos del Estado, al igual que en esta ocasión.

Licenciado en Comunicación Social egresado de la universidad O&M. Un periodista apasionado por el mundo digital y ha ejercido la profesión en varios medios digitales del país.

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