Impuestos Ecológicos: poca presencia en el Sistema Tributario Dominicano

Impuestos Ecológicos: poca presencia en el Sistema Tributario Dominicano

Grabar comportamientos y actividades nocivas para el planeta forma parte de la implementación de las políticas de gestión que están llevando a cabo los Estados en la lucha contra los problemas de alta significación ambiental (calentamiento global, lluvia acida, contaminación, etc.), bajo el entendido de que tales problemas no se solucionan solo con el cambio tecnológico o bien por medio de prohibiciones legales, sino que, además, se hace necesario instaurar tributos. Suponiendo este último medio (tributos) un cambio de mentalidad en el planteamiento del tema, pasando de un derecho de imposición estatal a una alta muestra de colaboración, responsabilidad y cooperación internacional de en aras del sostenimiento global.

En República Dominicana el tema se encuentra en pañales. A nivel nacional se pueden identificar escasas imposiciones de carácter general propiamente ambientales, a saber: Impuesto por Emisión de Dióxido de Carbono Vehicular, Contribución Diferencial del GLP y la Contribución de Residuos Sólidos, mismos que por su alcance y resultados pueden ser caracterizados como tributos marginales.

Los tributos ecológicos (también llamados tributos verdes), forman parte de un conjunto mecanismos estatales que, de cara al tema de eficacia medio ambiental, deben servir para estabilizar precios, brindar información, dirigir incentivos y corregir distorsiones que no solo deterioran el medio ambiente sino que impiden el uso racional del capital natural como derecho de las personas. Así, este tipo de tributos, en su categoría impuestos, se caracterizan por grabar una unidad física o un sustituto de ella que tiene una externalidad negativa específica y comprobada en el medio ambiente. Teniendo el hecho generador de estos impuestos una relación directa con la problemática ambiental y las alícuotas se confeccionan de una manera tal que contribuyan a reparar el daño ocasionado o bien a alcanzar objetivos prefijados.

Se trata de un tipo de impuestos que si bien no pierden su naturaleza recaudatoria, como originalmente se introdujeron algunos Impuestos Selectivos Sobre Hidrocarburos y Derivados Fósiles y algunos Selectivos Suntuarios conexos al tema, tienen certeros efectos de indemnización al daño medioambiental que produce una actividad o una persona.

Es mucho lo que ha avanzado el tema en la región, sirviéndonos como ejemplo para hacer nuestras las mejores prácticas resultantes, cuando como país decidamos ampliar la presencia de este tipo de impuestos en nuestro Sistema Tributario. De manera condensada, los tributos relacionados con el medio ambiente pueden clasificarse según su materia grabable en: Energía (generación, distribución y utilización en sus diferentes formas); Vehículos de motor y transporte; Otros (contaminación y recursos naturales).

Más detalladamente, dentro de los impuestos verdes más asumidos a nivel mundial por los Estados están: los Impuestos Nacionales al Carbono, Impuesto a las Botellas Plásticas no Retornables, Impuestos por Emisión de Galón de Combustible en Función de Nocividad, Impuesto a las Bolsas Plásticas, Impuesto a la Generación de Residuos Sólidos Urbanos no Reciclables, Impuesto a los Residuos Áridos.

Otros impuestos que van tomado auge en el tema medio ambiental son los que regulan la actividad minera, dejando atrás el método de configuración propia y particular de estos y de las regalías en los contratos de concesión. Así, predominan en este reglón: los Impuestos a la Explotación y Extracción de Hidrocarburos por Kilómetros y Fases, Impuestos a la Extracción de Minerales y Materiales en Suelo y Subsuelo, Impuesto Específico al Suelo Minero, Impuesto a los Depósitos o Almacenamientos de Residuos. Además de los relacionados Impuestos –a- o –por- Emisión de Contaminantes locales (NOx, SO2, y MP) y globales CO2.

La base de estos impuestos se configura como tarifaria, o bien por toneladas, rendimiento, potencias, por cabeza de establecimiento, por fuente de emisión generada, o por nivel de combustión, a razón de valor de venta o por unidad de venta, entre otros; según mejor conveniencia país y facilidad de administración.  

El último gran renglón que se estudia son los Impuestos sobre Niveles de Ruido (especialmente en aterrizajes de aviones), Impuestos al uso de Arrecifes de Coral, los Impuestos sobre Consumo de Electricidad Industrial y los Impuestos a la Producción de Electricidad.

Importante resaltar que todo lo anterior va de la mano con el equilibrio de instaurar regímenes especiales, siendo los más comunes los de las tierras áridas, energías renovables, la exención de los Impuestos sobre los Ingresos o Utilidades a ciertos sujetos que realizan actividades de disposición de residuos, a los vinculados con el saneamiento y la preservación ambiental, vertederos, polución de agua y aire, entre otros.

De manera concreta, varios de estos impuestos son una realidad en países de la región como: México, Chile, Costa Rica, Ecuador, Argentina, Uruguay. También, en aras de una representación variada, estos se observan en: Unión Europea, Estados Unidos, Australia.

La autora es experta en Derecho Tributario.

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