Los preparativos de la JCE para elecciones municipales
Con la llegada del año 2024, la Junta Central Electoral (JCE) entra en una cuenta regresiva para el montaje de las elecciones municipales del 18 de febrero y con ellos una serie de puntos que se deben agotar antes del primer encuentro con las urnas.
Tras emitir la proclama que dejó abierta la campaña para las elecciones municipales, la JCE continuó con una serie de aprestos entre los que destacan la capacitación de los 55 mil militares y policías miembros de la Policía Militar Electoral.
Para enero los plazos legales establecen el límite para anunciar el local donde estarán funcionando cada colegio electoral.
De acuerdo al artículo 100 de la ley 20-23 de Régimen Electoral, el anuncio de donde funcionarán los colegios electorales se debe hacer 45 días antes de las elecciones y no podrán ser modificadas después de ser anunciadas, «salvo por alguna causa que impidiere su uso para fines electorales y contando el consentimiento expreso de la Junta Central Electoral«.
Asimismo, se establece el límite para la realización de actos inaugurales de obras públicas por el gobierno central.
Las leyes electorales establecen que 40 días antes de la fecha para la celebración de los comicios está prohibido inaugurar obras de las alcaldías.
Para el 19 de enero, 30 días antes de las elecciones, se estableció el límite para la creación de colegios electorales.
«La Junta Central Electoral creará, con no menos de treinta (30) días de anticipación, los colegios electorales que juzgue necesarios para cada elección, determinarán los lugares donde deban situarse, haciéndolo de conocimiento público, y señalará la demarcación territorial que haya de abarcar cada uno», señala el artículo 59 de la ley 20-23.
Para crear estos colegios se tomarán en cuenta la distancia, número de electores inscriptos en cada registro de cada barrio o sección.
«A cada colegio electoral se asignará no más de 600 electores», señala el párrafo dos del artículo 59.
Los locales para los colegios electorales se deben escoger 30 días antes de las elecciones, o sea, a más tardar el 19 de enero.
Febrero de cuenta regresiva
Para el 3 de febrero la JCE deberá publicar oficiales de las elecciones en los medios de comunicación, esta acción se debe llevar a cabo 15 días antes de las elecciones.
La boleta electoral deberá contener todas las características que permitan identificar claramente la demarcación, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos participantes y los candidatos que han de ser escogidos con ellas, de acuerdo al párrafo uno del artículo 101.
Para el tres de febrero la JCE deberá designar a los funcionarios de los colegios electorales de las Juntas Electorales en cada jurisdicción y la notificación a los seleccionados deberá realizarse 24 horas después.
Acreditaciones
La entrega de acreditaciones de esos funcionarios deberá ser entregadas a mas tardar el 10 de febrero, ocho días antes de las elecciones.
Ocho días antes de las alecciones del 18 de febrero queda prohibida la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales.
Para el 13 de febrero la JCE iniciar con la entrega de materiales a las Juntas Electorales. Estos materiales incluyen las boletas, sobres para boletas observadas, impresos para las declaraciones de protestas e impugnaciones, lapiceros, impresos, libros para actas y registros entre otros.
«Las juntas electorales darán recibo a la Junta Central Electoral, por los materiales y útiles en detalle y serán responsables de su conservación hasta cuando hayan realizado entrega de los mismos a los colegios electorales», indica el párrafo único del artículo 103 de la ley 20-23.
Cuatro días antes de las elecciones 14 de febrero, el presidente y secretario de cada colegio electoral deberá ir ante la Junta Electoral de su jurisdicción donde recibirá los materiales para ser utilizado en su colegio electoral.
Entre estos se incluirán las boletas y as copias certificadas de las listas de electores a quien corresponde votar en ella.