El presidente Lasso se someterá a un juicio político
Con seis votos a favor, el Pleno de la Corte Constitucional de Ecuador admitió la solicitud de juicio político contra el presidente, Guillermo Lasso, por el presunto delito de peculado. Con el aval del organismo se da paso a que la Asamblea Nacional inicie el proceso de enjuiciar al primer mandatario, lo que podría dar paso a una posible destitución. En un comunicado, la Corte explica que en el trámite seguido hasta aquí en la Asamblea Nacional, “se han respetado los principios de legitimidad política y del debido proceso”.
En el fallo, la mayoría de los jueces decidió no admitir las dos acusaciones sobre el presunto delito de concusión y dar paso solo a la de peculado. La Corte explicó que para el dictamen efectuaron tanto un análisis del procedimiento como del contenido de la solicitud, “para garantizar el equilibrio de poderes entre la función ejecutiva y legislativa”, aunque llama la atención a los solicitantes y a la Asamblea Nacional por “la falta de prolijidad en la activación de dicha figura constitucional”.
Los legisladores de mayoría del partido de UNES, Social Cristiano e Izquierda Democrática, lo acusan de ser responsable político de una trama de corrupción en empresas públicas. Además, de usar su cargo de presidente para proteger a algunos de los involucrados, entre ellos su cuñado Danilo Carrera. El presidente Lasso ha negado tales aseveraciones y ha tildado la intención de la Asamblea de destituirlo por segunda ocasión como “un golpe de Estado parlamentario”, como dijo en la Cumbre Iberoamericana celebrada en Santo Domingo.
El bloque de legisladores del oficialismo ha adelantado que el presidente Lasso se defenderá en el juicio, lo que da a entender que el presidente no activaría la llamada muerte cruzada; es decir, disolver la Asamblea. La Constitución ecuatoriana le otorga esa posibilidad al presidente en cualquier momento dentro los tres primeros años de Gobierno, y puede hacerlo bajo tres causas. La primera es que la Asamblea se haya arrogado competencias que no le corresponden; la segunda es por grave crisis o conmoción interna; y la tercera es la obstrucción del plan de desarrollo propuesta por el presidente. Solo en la primera causa se necesita consultar a la Corte Constitucional. Si el presidente invoca la muerte cruzada no podrá terminar su periodo lectivo hasta 2025, se deberá llamar a elecciones de manera inmediata y gobernará con decretos ejecutivos por seis meses hasta designar nuevas autoridades.
Con la decisión del alto Tribunal, el documento volverá a la Asamblea Nacional, hasta la comisión de fiscalización, que un plazo máximo de 45 días deberá conocer las pruebas que sustentan la supuesta infracción y donde el presidente podrá presentar las pruebas de descargo. Para censurar y destituir al presidente, se requieren 92 votos de los 137 asambleístas.
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