Declaran inadmisible recurso contra Paliza y la convención PRM
Los jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE) declararon inadmisible el recurso de amparo preventivo de urgencia que fue sometido por un grupo de dirigentes del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en contra del presidente de esa organización, José Ignacio Paliza, para que suspenda la convención pautada para el domingo 30 de enero.
La decisión obedece a que los dirigentes firmantes del amparo: Antonio Rafael Durán Almonte, Miguel Ángel Severino Rodríguez, Andrés Cervantes Díaz Jiménez y Milton Ramón Olivo Peña, realizaron la solicitud en contra del presidente del PRM y no en contra del partido, como era lo debido.
El dispositivo de la sentencia fue votado a unanimidad por los cinco jueces miembros del TSE.
La decisión final de los jueces fue declarar inadmisible de oficio la acción de amparo de extrema urgencia que fue incoada en fecha del 18 de enero del presente año en contra de Paliza y la dirección ejecutiva del PRM por falta de calidad y legitimación procesal pasiva de la parte accionar (demandantes).
Los jueces, en su decisión, manifestaron que de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 33-18 de Partidos Agrupaciones y Movimientos Políticos y en el artículo 83 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, lo que correspondía era poner en causa como parte accionada al Partido Revolucionario Moderno (PRM) y no a las autoridades internas de dicha organización o representantes de la misma.
Los dirigentes perremeistas en su última instancia sometieron que se revoque la reforma estatutaria del PRM ya que dentro de los estatutos, específicamente en el artículo 153 de plantean tres formas distintas de elegir a sus autoridades.
Abogados del PRM
Eddison Joel Peña y Carlos González, abogados que representaron al PRM, señalaron que la convención del partido no vulnera los derechos de los dirigentes de elegir y ser elegidos como expresó la parte demandante en el amparo sometido.
«Nosotros entendemos que en virtud de lo que dispone la norma procesal constitucional la acción es notoriamente improcedente porque no se ha podido comprobar que un proyecto que ni siquiera es definitivo pueda afectar ninguno de los derechos fundamentales a los que hace referencia la parte demandante», explicó el jurista.
De su lado Miguel Ángel Severino Rodríguez, uno de los dirigentes que sometió el amparo y aspirante a la presidencia del PRM, aseguró que decidieron someter el recurso en contra de Paliza ya que «el partido es una persona jurídica pasiva que no habla y menos decide».
Severino Rodríguez denunció que el presidente del PRM, José Ignacio Paliza, lo único que quiere es perpetuarse en la dirección de esa organización partidaria con «malas mañas y actitudes no santas».
Asimismo, dijo que el presidente del PRM utiliza las oficinas presidenciales para convocar a dirigentes a que renuncien a las aspiraciones de dirigir esa organización .