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Concluye proceso para solicitar ser miembro de juntas electorales

Concluye proceso para solicitar ser miembro de juntas electorales

Concluye proceso para solicitar ser miembro de juntas electorales

Concluye este viernes la recepción de propuestas de aspirantes a integrar las juntas electorales de las provincias de Pedernales y Barahona, mientras para la próxima semana arrancará el proceso con miras a la conformación de las Oficinas Para el Registro de Electores en el Exterior (OCLES).

Este jueves 27, miembros de la Junta Central Electoral (JCE) estarán recibiendo las postulaciones de aspirantes a integrar las dependencias de las provincias Jimaní y Neyba.

Conforme a la Ley de Régimen Electoral 15-19, las juntas electorales son órganos de carácter permanente, subordinadas a la JCE en funciones administrativa electoral.

Habrá una junta electoral en el Distrito Nacional compuesta por de un presidente y cuatro vocales, mientras las demás juntas electorales se compondrán de un presidente y dos vocales. Tendrán dos suplentes cada uno.

Las postulaciones de los aspirantes a miembros de las juntas electorales serán analizadas por el pleno de la JCE, así como serán presentadas a los partidos políticos.

Para ser miembro de las juntas electorales, la Ley 15-19 establece que se requiere ser mayor de 25 años, bachiller, domiciliado en el municipio o por lo menos tener tres años de residencia, estar en el pleno goce de los derechos civiles y gozar de buena reputación, formación profesional, buen estado de salud, tener credibilidad y respeto en el municipio de que se trate.

También, tener experiencia electoral, preferiblemente, capacidad de manejo o resolución de situaciones de conflictos, capacidad de ejecutar labores de manera eficiente en circunstancias de dificultad, entre otros.

El proceso rumbo a la reestructuración de las 158 juntas electorales inició el 28 de octubre del pasado año 2021. Una vez conformadas las juntas  se iniciará un proceso de capacitación a través de la Escuela de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC), mediante programas compartidos con universidades y el Tribunal Superior Electoral.

Los miembros titulares y suplentes de las juntas electorales, podrán ser impugnados por quien así lo estime, mediante un escrito motivado que será dirigido a la Junta Central Electoral, dentro de los diez (10) días siguientes a las designaciones.

Periodista dominicana, uasdiana, escribe sobre política, elecciones y más.

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