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Cámara de Cuentas apelará a ley de Libre Acceso para no entregar información

Cámara de Cuentas apelará a ley de Libre Acceso para no entregar información

Cámara de Cuentas apelará a ley de Libre Acceso para no entregar información

No serán divulgadas las actas del pleno y otras documentaciones

El pleno de la Cámara de Cuentas limitará la entrega de una serie de documentaciones e informes que son requeridos a la institución tras calificarlas de confidenciales y acogerse a prerrogativas de la Ley 200-04, de Libre Acceso a la Información.

El organismo aprobó un manual de información clasificada que puso en marcha para el período 2021-2025 sustentado en el artículo 17 de la Ley 200-04, de Libre Acceso a la Información que establece con carácter taxativo limitaciones y excepciones a la obligación de informar del Estado y de varias instituciones.

En consecuencia no serán divulgadas las actas del pleno bajo el entendido de que la entrega extemporánea de la información puede afectar el éxito de una medida de carácter público.

Tampoco las guías y documentaciones técnicas, réplica de informes de auditorías recibidos de las instituciones y los reportes trimestrales de análisis y evaluación de la ejecución presupuestaria del Estado para ser presentados a los miembros del pleno.

Además el organismo se reservará la entrega de los informes de: miembros del pleno; a remitir a la Procuraduría General de la República; borradores de procesos de verificación y fiscalización; plan anual de auditoría del año en curso y de su seguimiento, documentos e informes de unidades internas.

De igual modo, los datos de los informes anuales a ser remitidos al Congreso cuando están en fase de elaboración; opiniones técnicas de la Dirección de Planificación y Desarrollo; manuales y políticas internas del área de Tecnología y Comunicaciones; configuraciones y esquemas de conexión con la institución, entre otros.

Para el abogado constitucionalista Eduardo Jorge Prats el derecho al libre acceso a la información pública garantiza la transparencia y permite a los ciudadanos controlar y fiscalizar el comportamiento de los poderes públicos.

“Este derecho es fundamental para asegurar el fortalecimiento de la democracia. Ahora bien, el derecho de acceso a la información pública no es absoluto, de modo que su ejercicio puede ser limitado o condicionado por el Estado”, aseguró.

Explicó que los artículos 17 y 18 de la Ley 200-04 precisan taxativamente las limitaciones y excepciones.

El artículo 18 refiere que la solicitud de información hecha por los interesados podrá ser rechazada cuando afecte intereses y derechos privados preponderantes.

Se aplicará cuando se trate de datos personales cuya publicidad pudiera significar una invasión de la privacidad personal o cuando afecte el derecho a la propiedad intelectual, en especial derechos de autor de un ciudadano. También cuando se trate de datos personales, los mismos deben entregarse sólo cuando haya constancia expresa, inequívoca, de que el afectado consiente en la entrega de dichos datos o cuando una ley obliga a su publicación

Jorge Prats sostiene que para el Tribunal Constitucional, “las limitaciones y excepciones previstas en el artículo 17 se establecen en virtud de lo sensible que pudieran ser dichas informaciones de cara a la estabilidad del Estado y, de forma concreta, de la Administración Pública de que se trate”.

Siendo esto así, y en vista de que las informaciones reservadas por la Cámara de Cuentas estarían justificadas en garantizar la estabilidad de dicha institución, en su condición de órgano extrapoder, “entiendo que en principio se enmarcarían dentro de las excepciones del artículo 17 de la Ley 200-04, lo que eximiría a la Administración del cumplimiento de tal obligación”.

El artículo 17 de la Ley 200-04 establece con carácter taxativo las limitaciones y excepciones a la obligación de informar del Estado y organismos de la administración pública descentralizada, autónomas, los poderes legislativo y judicial, entre otras.

Sería en los casos de información vinculada con la defensa o la seguridad del Estado, que hubiera sido clasificada como “reservada” por ley o por decreto del Poder Ejecutivo, o cuando pueda afectar las relaciones internacionales del país.

Asimismo, cuando la entrega extemporánea de la información pueda afectar el éxito de una medida de carácter público o si lesiona el funcionamiento del sistema bancario o financiero. No se entregarían informaciones si compromete la estrategia procesal preparada por la administración en el trámite de una causa judicial o el deber de sigilo que debe guardar el abogado o el funcionario que ejerza la representación del Estado respecto de los intereses de su representación, entre otras.

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