Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the astra-sites domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /var/www/vhosts/lasuperdiscoteca.com/httpdocs/wp-includes/functions.php on line 6114

Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the feedzy-rss-feeds domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /var/www/vhosts/lasuperdiscoteca.com/httpdocs/wp-includes/functions.php on line 6114
TSA anula decisión de JCE declaraba Fuerza del Pueblo como minoritario

TSA anula decisión de JCE declaraba Fuerza del Pueblo como minoritario

TSA anula decisión de JCE declaraba Fuerza del Pueblo como minoritario

El Tribunal Superior Administrativo (TSA) anuló ayer la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que establecía el criterio para la distribución de los recursos que otorga el Estado a los partidos políticos y colocaba a Fuerza del Pueblo (FP) como partido minoritario.

Los jueces de la Primera Sala del TSA, presidida por Román Berroa Hiciano, tomaron la decisión al acoger el recurso presentado por la FP contra esta resolución de la JCE del pasado 26 de febrero.

En las consideraciones de la sentencia, los magistrados concluyen que el financiamiento de los partidos políticos constituye un derecho fundamental de índole constitucional, y configura un “elemento vital e indispensable” para su existencia material y que, por lo tanto, las decisiones al respecto deben estar enmarcadas en el criterio “del sentido más favorable a la persona titular de los mismos”, que indica el artículo 74 de la Constitución de la República.

Entienden que luego de analizar los contenidos del artículo 61 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos -en que se estipula la distribución de los recursos económicos- la forma en que está redactado “adolece de un déficit normativo y resulta en gran medida indeterminado”, por lo que la interpretación de la JCE “irrumpió en un ámbito de discrecionalidad a contrapelo del principio de legalidad que obliga a la Administración a actuar con sometimiento pleno del ordenamiento, traduciéndose su actuación en un perjuicio para terceros”.

“Una interpretación sistemática de la norma evidencia la importancia del porcentaje obtenido en el nivel presidencial (nivel en el que elrecurrente -Fuerza del Pueblo- sobrepasa 5% de los votos válidos emitidos), tanto para la adquisición como para la pérdida de personalidad jurídica de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos”, argumentan los jueces en su sentencia número 030-02-2021-SSEN-00318.

La FP obtuvo un 5.69 % de los votos en las elecciones presidenciales del 5 de julio de 2020. En su resolución, la Junta Central Electoral estableció que FP alcanzó el 4.54 % sobre la base del promedio de los votos presidenciales y congresuales.

De acuerdo con el ordenamiento judicial, en caso de no acogerse a este fallo, la JCE puede recurrir la decisión ante el Tribunal Constitucional.

De lo absurdo a la razón

El presidente de la Fuerza del Pueblo, Leonel Fernández, consideró al reaccionar ante la decisición que “se consolida la democracia y se fortalece el sistema de partidos”.

“Con la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA), acogiendo el recurso de @FPcomunica, se pasa del absurdo a la razón, se consolida la democracia, se fortalece el sistema de partidos políticos y se hace justicia. ¡Enhorabuena!”, escribió en su cuenta de Twitter.

Rechazan intervención del PLD

En su fallo se rechazó la petición del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), presentada en calidad de interviniente voluntario, en la que solicitaba rechazar el recurso de la Fuerza del Pueblo (FP), al considerar que a través de éste la FP pretendía que se hiciera “en su favor una distribución que la Ley no prevé”.

Además, al proceso se incluyeron como intervinientes voluntarios los partidos Revolucionario Dominicano (PRD), Movimiento Democrático Alternativo (MODA), Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Unión Demócrata Cristiana (UDC), Verde Dominicano (Verde RD), Revolucionario Independiente (PRI), Nacional de la Voluntad Ciudadana (PNVC), Liberal Reformista (PLR), Popular Cristiano (PPC), de Acción Liberal (PAL), Demócrata Popular (PDP), de Unidad Nacional (PUN), Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), Humanista Dominicano (PHD, Cívico Renovador (PCR) y la Fuerza Nacional Progresista. Sobre estas intervenciones, al abordar los mismos motivos y conclusiones de la FP, los jueces dispusieron que la sentencia le fuera opinible (sea valida también a sus recursos).

About Author

WP2Social Auto Publish Powered By : XYZScripts.com
WP Radio
WP Radio
OFFLINE LIVE