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De qué se acusa a los policías involucrados en muerte de pareja de Villa Altagracia

De qué se acusa a los policías involucrados en muerte de pareja de Villa Altagracia

De qué se acusa a los policías involucrados en muerte de pareja de Villa Altagracia

SD. Seis miembros de la Policía Nacional figuran en el expediente de solicitud de medida de coerción por la muerte a tiros de una pareja, durante un hecho que ha consternado a la sociedad dominicana, ocurrido el pasado martes 30 de marzo en Villa Altagracia.

Eliza Muñoz Marte y su esposo Joel Eusebio Díaz Ferrer fueron acribillados en medio de un retén improvisado en el kilómetro 45 de la autopista Duarte cuando regresaban de un servicio religioso, junto a otras dos personas que sobrevivieron al ataque, a bordo de un carro Kia K5, que recibió 32 disparos.

«Los agentes policiales inmediatamente sorprendieron a las víctimas con una ráfaga de disparos de diferentes calibres y diferentes direcciones, sin permitirles que se detuvieran y mucho menos hacer contacto visual con los ocupantes del vehículo, lo que evidencia la intención deliberada por parte de los policías actuantes de hacer uso de sus armas de fuego, haciendo un uso extremadamente excesivo y desproporcional», relata la instancia.

Tras las investigaciones y de acuerdo a las pruebas recolectadas, el Ministerio Pública acusó al segundo teniente Victorino Reyes Navarro, al sargento Domingo Perdomo Reyes, los cabos Norkys Rodríguez Jiménez y Ángel de los Santos y a los rasos Anthony Castro Pérez y Juan Manuel Ogando Solís, de violar los artículos 295, 296, 297, 298, 304, 265, 266 y 184 del Código Penal Dominicano.

Los agentes también están siendo imputados por violación al artículo 66 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados en perjuicio de las víctimas.

A continuación, detallamos en qué consisten los artículos antes mencionados.

En el capítulo sobre crímenes y delitos contra las personas, el artículo 295 establece que “el que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio”, y según el artículo 296, “el homicidio cometido con premeditación o acechanza(sic), se califica asesinato”.

El artículo 297 dice que “la premeditación consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aun cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición”.

Mientras que el artículo 298 establece que “la acechanza(sic) consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia”.

En el capítulo sobre crímenes y delitos también está contenido el artículo 304, que establece que “el homicidio se castigará con la pena de treinta años de trabajos públicos, cuando su comisión preceda, acompañe o siga otro crimen. Igual pena se impondrá cuando haya tenido por objeto preparar, facilitar o ejecutar un delito, o favorecer la fuga de los autores o cómplices de ese delito, o asegurar su impunidad”.

Además de crimen, los agentes están siendo acusados bajo la tipificación de asociación de malhechores. Según el artículo 265 “toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública”.

Mientras que el artículo 266 dice que “se castigará con la pena de trabajos públicos, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior”.

Otro de los cargos que se les imputa a los agentes es el de abuso de autoridad contra los particulares.

Según el artículo 184 del Código Penal Dominicano, “los funcionarios del orden administrativo o judicial, los oficiales de policía, los comandantes o agentes de la fuerza pública que, abusando de su autoridad, allanaren el domicilio de los ciudadanos, a no ser en los casos y con las formalidades que la ley prescribe, serán castigados con prisión correccional de seis días a un año, y multa de diez y seis a cien pesos; sin perjuicio de lo que dispone el párrafo 2do. del artículo 114. Los particulares que, con amenazas o violencias, se introduzcan en el domicilio de un ciudadano, serán castigados con prisión de seis días a seis meses, y multa de diez a cincuenta pesos”.

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