Cámara de Cuentas pide anular orden que permitió al Ministerio Público allanar su sede

Cámara de Cuentas pide anular orden que permitió al Ministerio Público allanar su sede

La Cámara de Cuentas presentó este lunes una instancia en nulidad de la resolución 01-2021, dictada el 18 de febrero pasado por la jueza de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), María G. Garabito, mediante la cual se autorizó al Ministerio Público a allanar la sede del indicado órgano constitucional.

“La insistente presión ejercida por la Pepca a través de las reiterativas solicitudes de auditorías e investigaciones especiales, a cuya presunta reticencia de la exponente se antojaron de marbetar como obstrucción de justicia, tipificó una repudiable intromisión en las políticas, planes y programas respecto de las funciones que a su cargo tiene la Cámara de Cuentas, con lo que a su vez se relativizó su autonomía funcional, coronando el despropósito con el allanamiento de que fue objeto”, se lee en la instancia de 39 páginas.

El órgano constitucional, a través de sus abogados Eduardo Jorge Prats, Julio Cury y Danae Mercado, sostiene que al autorizarse el allanamiento por la supuesta renuencia a complacer al Ministerio Público, se legitimó a “un órgano dependiente del Poder Ejecutivo como lo ha definido el Tribunal Constitucional en sus sentencias TC/0153/13 y TC/0032/13, para influir en la esfera de autogobierno de los órganos constitucionales extrapoder”.

Asimismo, exponen que en el ámbito de la autonomía funcional que tanto el art. 248 constitucional como el art. 9 de la Ley 10-04 le reconocen a la Cámara de Cuentas, que es ella la que decide soberanamente cuándo y a qué entes u órganos del sector público examinarles sus cuentas, atribución que apenas admite una excepción en el art. 250.5 del texto supremo: “Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas”.

Acusan al Ministerio Público de carecer de facultad constitucional ni legal para apremiar a la Cámara de Cuentas a practicar ningún tipo de control externo, “a tal punto que ni siquiera el Congreso Nacional puede solicitarle que efectúe auditorías financieras o de gestión, toda vez que la determinación de su realización cae dentro de la esfera de la autonomía funcional de la Cámara de Cuentas”.

También sustentan la nulidad de la orden de allanamiento “en su motivación deficitaria e incursa en errores manifiestos, y por incumplir con los presupuestos de fondo que condicionan su libramiento, entre las que resaltan la omisión de la indicación exacta de los objetos que se esperaba encontrar, como exige el art. 182.4 del Código Procesal Penal”.

En otra instancia depositada también ante la SCJ, se solicita condenar a Wilson Camacho en deslealtad procesal y al pago de la multa que prevé el art. 134 del Código Procesal Penal, así como también privarlo de representar al Ministerio Público mientras no pague la misma. Por igual, se pide condenarlo a un astreinte de 100,000 pesos diarios hasta entregar los interrogatorios practicados a los miembros de dicho órgano, tal como ordenó el alto tribunal mediante resolución 06-2021, reafirmada en la resolución 07-2021, a lo cual se ha negado.

“A pesar de que el cumplimiento de lo juzgado y decidido es el corolario de la tutela jurisdiccional efectiva, cuestión de esencial importancia para dar efectividad a la cláusula del Estado social y democrático de Derecho, Wilson Camacho irrespeta la función esencial del Poder Judicial que consiste en juzgar y hace cumplir lo juzgado, amén de que se insubordina contra el orden social y los valores y principios supremos en que se cimenta el Estado”, se lee en la instancia.

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