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Actas emitidas por el Estado Civil no se perimirán en propuesta llevada al Congreso por JCE

Actas emitidas por el Estado Civil no se perimirán en propuesta llevada al Congreso por JCE

Actas emitidas por el Estado Civil no se perimirán  en propuesta llevada al Congreso por JCE

La propuesta de modificación a la Ley 659-44, sobre Actos del Estado Civil, sometida por la Junta Central Electoral al Congreso Nacional establecería de forma definitiva que las actas emitidas por ese organismo no perimen.

Actualmente, existe una resolución emitida por la junta Central Electoral que dispone que “las actas expedidas no vencen, siempre que estén legibles y físicamente en buenas condiciones”, sin embargo, muchas instituciones del Estado insisten en que los ciudadanos presenten actas “nuevas” para realizar procesos legales.

De acuerdo al proyecto de Ley, las copias de las actas libradas o expedidas conforme a los registros de las oficialías del estado civil se tendrán por fehacientes, mientras no sea declarada su falsedad por un tribunal competente. Las mismas serán admitidas independientemente de su fecha de emisión, siempre que el documento no presente alteración o deterioro.

También la Junta Central Electoral podrá suspender la expedición de cualquier acta del estado civil que esté viciada o no haya sido instrumentada de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.

Toda alteración o falsificación en las actas del estado civil, así como del asiento que de ellas se haga en el registro automatizado, en hojas sueltas o de cualquier modo que no sea en los registros destinados a ese fin, dan lugar a reclamar los daños y perjuicios que procedan, además de las sanciones establecidas en el Código Penal.

Se dispondrá que las declaraciones de actos del estado civil que hayan sido instrumentadas utilizando pruebas falsas, que puedan distorsionar la filiación, nacionalidad u otro atributo de la personalidad jurídica, podrán ser canceladas administrativamente por la Junta Central Electoral y sometidos los responsables de tales hechos ante los tribunales ordinarios, por falsedad en escritura pública, así como otro tipo de irregularidad. La solicitud de cancelación podrá ser presentada en cualquier tiempo, a partir de la fecha de instrumentación del acta viciada.

Código QR para obtener actos del estado civil; no será necesaria legalización

La Junta Central Electoral (JCE) trabaja en la instalación de un modelo digital de obtención de actos del estado civil, que usará un código QR, y que pondrá fin a la odiosa práctica de tener que legalizarlas.

El presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo, explicó que el proyecto está socializado con las instituciones, incluyendo las embajadas, que exigen actas de nacimiento legalizadas, para que actualicen sus sistemas de modo que puedan trabajar con este código QR. También están inmersos en un ciclo de formación y capacitación de los colaboradores que harán uso de la herramienta.

¿Cómo funcionará?

Las actas del estado civil, como las de nacimiento, de defunción, de matrimonio y de divorcio, saldrán automáticamente en todas las oficialías del estado civil de la JCE con un código QR, que indicará si la misma está actualizada sin que el usuario tenga que esperar. Si alguna tuviera algún cambio, el sistema indicará “acta que ha sufrido cambios”, para que el usuario sea remitido a la JCE, donde emitirán una nueva.

A este avance, seguirá la implementación de la firma digital y la obtención de las actas vía Internet, sin descartar la impresión física en lugares donde no sea posible la otra forma.

El presidente de la JCE dijo esperar que todas esas mejoras en los servicios que brinda la institución puedan materializarse antes de finalizar el año presente. Por el momento, están capacitando al personal de las oficialías que usará las nuevas herramientas.

Declaraciones tardías

El proyecto busca simplificar los trámites para las declaraciones de nacimientos tardías podrán ser realizadas por cualquier persona mayor de edad que se encuentre dotada de su cédula de identidad y electoral.

Actualmente, existe una serie de requisitos que hace el proceso tortuoso que serían simplificados, de aprobarse la iniciativa y además la declaración tardía de nacimiento debe ser ratificada por sentencia del Tribunal competente, la cual es asentada al margen del acta de nacimiento. Esta parte ha sido omitida.

Las declaraciones de nacimiento dentro del plazo de 180 días establecido serán declarado por el padre o por la madre y también podrá ser hecha por los abuelos (as), tíos (as) y hermanos (as) del recién nacido, por la persona que tenga la guarda o custodia del niño, por el médico o cualquier persona que haya asistido al parto.

Sobre la automatización de las oficialías del estado civil, la JCE queda facultada para tomar todas las medidas que sean necesarias para estos fines, pudiendo en tal caso, establecer sistemas de registros, expediciones de actas y de certificaciones, que modifiquen o sustituyan los procesos y procedimientos tradicionales; incorporar los datos biométricos a los actos registrados; autorizar firmas digitales con la misma fuerza probatoria, siempre garantizando la autenticidad y seguridad de las informaciones.

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