Los nuevos precios para registrar una obra en la Oficina Nacional de Derecho de Autor
La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), que dirige José Ruben Gonell Cosme, dispuso sustanciales rebajas en las tarifas por servicios, registros, certificaciones, copias y documentos, entre otros, en beneficio de los creadores de obras artísticas, literarias y científicas.
A través de una nota de prensa se informó que Gonell Gosme afirmó que con esta resolución se busca fortalecer la institucionalidad de la ONDA e incentivar a los creadores de obras artísticas, literarias y científicas para que registren sus creaciones y eviten el plagio.
En la resolución número 002-2021, la ONDA dispone sustanciales rebajas en las tasas por servicios que ofrece a los creadores de obras, y establece que el primer certificado para registrar una obra literaria, artística o científica será gratuito.
Con las nuevas rebajas, el registro de obras musicales con o sin letras costará al usuario RD$500.00; producción de obras musicales con letras o sin letras RD$3,000.00; arreglo musical RD$500.00; producción de arreglos musicales RD$3,000.00, interpretaciones o ejecuciones musicales RD$3,000.00, fonogramas RD$3,000.00 y emisiones de radiodifusión RD$1,000.00.
Además, el registro de una obra cinematográfica costará RD$10,000.00; obras audiovisuales análoga del cine RD$2,000.00; obra de teatro RD$3,000.00; obra de teatro musical RD$5,000.00; concierto y espectáculo RD$3,000.00; obra coreográfica RD$1,000.00, monólogo RD$1,500.00, dibujo RD$500.00; producción de dibujosRD$3,000,00, fotografía RD$500.00 y producción de fotografías RD$3,000.00.
También, el registro de pintura costará RD$2,000.00; escultura RD$2,000.00, grabado RD$500.00; diseño de espacio RD$2,000.00, libro RD$5,000.00; audiolibro RD$3,000.00; libro electrónico RD$5,000.00, libro en braile RD$1,000.00, obras musicales RD$4,000.00; dibujos RD$4,000.00, poemas RD$4,000.00 y plano o proyecto arquitectónico RD$5,000.00.
El documento en uno de sus dispositivos establece modificar “las tasas por servicios, por concepto de registros, certificaciones, copias, documentos, registros de producciones artísticas y demás actos o documentos que se indican en el reglamento”.
También dispone que “las inscripciones o registros de obras, documentos, actos; así también que, todas aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a la comercialización de bienes o equipos que reproduzcan obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, producciones fonográficas o emisiones de radiodifusión, o a la prestación de servicios relacionados con el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos por la ley, pagarán las tasas fijadas en esta resolución”.