CNSS autoriza afiliación de trabajadores suspendidos en FASE I al Senasa
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) autorizó de manera excepcional y transitoria la afiliación al Seguro Nacional de Salud (Senasa) a los trabajadores suspendidos adscritos al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado Extendido (FASE I Extendido I), a partir del 1 de febrero de 2021.
Mediante la resolución 514-03, establece que la afiliación al Senasa se hará directamente como beneficiarios del seguro familiar de salud del régimen subsidiado.
La resolución detalla que estos afiliados y sus dependientes cuentan con la protección de la cobertura del Plan Básico de Salud luego de agotar los 60 días de derecho de prestación de salud, establecido en el artículo 124 de la Ley 87-01 que crea el SDSS.
El mandato establece que tan pronto cese la condición de suspensión de la relación laboral de cada trabajador, bajo esas condiciones, el afiliado podrá optar por volver a afiliarse a la administradora de riesgos de salud (ARS) en que se encontraba o a la de su preferencia.
El CNSS, ordena a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) a que preste toda la colaboración técnica requerida para que dichos traspasos se encuentren materializados para el día 15 de febrero del año en curso y a velar por su estricto cumplimiento.
Establece que durante el plazo comprendido entre 1 y el 15 de febrero de 2021, se ordena a que las ARS en las que están afiliados los empleados bajo esta situación, le sean otorgadas las coberturas del seguro familiar de salud del régimen Contributivo.
También instruye a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (Dida) y a las demás instancias del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) a difundir masivamente el contenido de la presente resolución.
FASE I Extendido estará vigente hasta el 30 de abril de 2021.
Cerca de 170,000 trabajadores están suspendidos en el programa FASE I Extendido.
Hasta el momento, el CNSS se ha mantenido emitiendo resoluciones, siendo la más reciente, la 511-01 de fecha 8 de enero del 2021, con el objetivo de que, a través de la Cuenta del Cuidado de la Salud se le garantizara la cobertura del Seguro Familiar de Salud de los trabajadores suspendidos que se encuentran en Fase I Extendido.
El CNSS especifica en la resolución 514-03 que por motivo de la pandemia del COVID-19, el Sistema ha tenido una caída en los ingresos por cotizaciones, debido a la suspensión de los contratos de trabajos por parte de las empresas, los cuales continúan suspendidos, ya que persisten las causas que dieron origen a la suspensión, por tales motivos, con el estado actual de los fondos de la Cuenta del Cuidado de la Salud, no es posible que se autorice el pago para los servicios de salud de los trabajadores suspendidos.