Ley 28-01: a tragar bizcochitos con Kola Real
Probablemente usted haya conocido la catequesis de los industriales capitalinos sobre la Ley 28-01; si no, lea algunos de los estribillos más socorridos: “Que fue un modelo fracasado porque no reportó los resultados esperados”; “que es una ley injusta porque crea una competencia desleal”, entre otras retahílas. Veamos en contexto real esos argumentos. Primero, y para aquellos que están ajenos a estos avatares, es preciso indicar que la Ley 28-01 instituye una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo para las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, a la que favorece con un régimen de exención de todos los impuestos internos y aranceles durante veinte años para aquellas empresas que decidan instalarse en esa jurisdicción fiscal. Esta ley es apenas una pieza de una estrategia de desarrollo fronterizo (pendiente de ejecución) que procura contener la diáspora de sus pobladores hacia los grandes centros urbanos y aliviar, de paso, su pobreza ancestral. La ley agotó su vigencia el pasado lunes 1 de este mes y los pobladores fronterizos reclaman la extensión del régimen de exención fiscal.
Volvamos entonces a la sarta de sofismas blandidos por ciertos núcleos empresariales de la capital. El primer argumento es que la ley no dio los resultados esperados. Esta posición es siniestra porque la principal causa por la que la Ley 28-01 no generó el flujo de inversiones esperado fue precisamente por el clima de inseguridad que artificiosamente crearon esos mismos intereses. Ninguna ley ha sido tan subvertida en toda la historia dominicana. No hay antecedentes conocidos. La AIRD se empeñó en despedazarla: bloqueaba aprobaciones, presionaba a los gobiernos, influía veladamente para que los órganos encargados de su administración no operaran, alentaba para que las agencias gubernamentales concernidas hicieran interpretaciones discrecionales sobre la aplicación de los incentivos y creaba insidiosas percepciones públicas para que el empresariado fronterizo fuera visto como un ente parasitario y desleal.
Pero el daño más grave infligido fue la embestida legal que puso en acción la AIRD con el propósito de que nadie se animara a realizar inversiones en una zona de por sí arruinada, remota y sin infraestructuras. En ese afán, ese sector no descansó: promovió un recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado con un fallo histórico de la Suprema Corte de Justicia del 2 de marzo de 2005. Ante este fracaso, cabildeó y obtuvo sin muchas dificultades la aprobación de la Ley 236-05 que derogó parte del régimen de incentivo de la ley. Esta reforma fue de corta vida, porque fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia del 7 de marzo de 2007. No conforme con esto, sometió una nueva acción en inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional que corrió igual suerte. Tuve la honra de participar en la defensa de la ley en cada una de esas instancias, de modo que hablo con entera conciencia de causa. La pregunta obligada es ¿quién en su sano juicio se instalaba en tales condiciones de inseguridad jurídica? Los empresarios que hicieron multimillonarias inversiones en la frontera fueron verdaderos héroes ¿o locos? No obstante esta guerra infernal, los empresarios fronterizos tuvieron que pagar impuestos eximidos, como el ITBIS, sin considerar que el Ministerio de Hacienda desalentaba las exenciones con apoyo en una burocratización irrazonable de las autorizaciones. Así las cosas, los magros beneficios de la ley se vieron absorbidos por los sobrecostos de operar en la región más remota y excluida del país, donde hay que llevar hasta el agua. De modo que los incentivos fiscales no compensaban los gastos extras.
El otro sofisma ondeado por los empresarios capitalinos es que la ley crea una competencia desleal. Esta afirmación es inconsistente: ¿puede ser deslealmente competitiva una zona de inversión “que ha sido un fracaso”? El sector industrial que adversa la Ley 28-01 olvidó que en la República Dominicana la competencia comercial se encuentra regulada por la Ley General de Defensa de la Competencia, No. 42-08, cuyo objetivo central es promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios. Esta ley tipifica taxativamente las conductas anticompetitivas y desleales, los mecanismos y medios de su comprobación, los órganos públicos encargados de su aplicación y las sanciones a estas conductas. Los actos desleales no resultan de una declaración pública emitida por un colectivo de asociaciones empresariales de fuerte acento social, sino de una demostración fehaciente del comportamiento anticompetitivo o desleal de un competidor mediante las pruebas correspondientes y según los procedimientos administrativos o jurisdiccionales establecidos en la Ley 42-08. Pero la fragilidad del argumento se evidencia además en el empleo inapropiado de los términos, ya que la condición que este sector pretende imputarle de forma abstracta a la Ley 28-01 no responde técnicamente al de la competencia desleal sino a la de los actos anticompetitivos, comprendidos en una noción distinta en la Ley 42-08. Quizás el sazonado desliz obedezca al hecho de que, entre un concepto y otro, la Ley General de Defensa de la Competencia, 42-08, trata el abuso de la posición de mercado, situación muy parecida a la que ostentan algunas de las empresas detractoras de la Ley 28-01. De manera que si esos industriales entienden que una o algunas de las empresas que operan al amparo de la Ley 28-01 realizan actos de competencia desleal, siempre contaron con los mecanismos jurídicos e institucionales para actuar. ¿Por qué nunca lo hicieron?…
Les traigo muy malas noticias a los intereses adversos a la Ley 28-01: la extensión de su mandato va porque va, y con un agravante: es el único régimen de exención que no podrá desaparecer, como el que disfrutan por años muchos sectores industriales, por una razón tan simple como trascendente: es el único con base constitucional y su permanencia no responde a un capricho populista del Gobierno de turno ni a una retórica de demagogia económica. No. Obedece a este mandato constitucional que les invito a leer: “Artículo 10.- Se declara de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la Zona Fronteriza, su integración vial, comunicacional y productiva (…) En consecuencia: 1) Los poderes públicos elaborarán, ejecutarán y priorizarán políticas y programas de inversión pública en obras sociales y de infraestructura para asegurar estos objetivos…”. La Ley que sustituya la estropeada Ley 28-01 es una medida de esa política desarrollista. Pero, si no les quedó claro, entonces les dejo meditando este texto constitucional: “Artículo 221. La actividad empresarial, pública o privada, recibe el mismo trato legal. La ley podrá conceder tratamientos especiales a las inversiones que se localicen en zonas de menor grado de desarrollo o en actividades de interés nacional, en particular las ubicadas en las provincias fronterizas”. ¿Qué otro régimen de exención tiene esa base constitucional?
De manera que si esos bizcochitos se les atascaron en la garganta tendrán que bajarlos con un sorbo de Kola Real. ¡Salud!