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Modificación Código Penal con penas de uno a 20 años de prisión para corrupción administrativa

Modificación Código Penal con penas de uno a 20 años de prisión para corrupción administrativa

Modificación Código Penal con penas de uno a 20 años de prisión para corrupción administrativa

En el Código Penal vigente la palabra corrupción aparece en dos ocasiones y referida a “particulares” y a “personas jurídicas”, pero la corrupción administrativa, la que afecta el patrimonio de todos los dominicanos, es tratada como prevaricación e incluye la asociación de malhechores y la estafa.

Entre los delitos de corrupción tipificados en nuestra legislación penal, pueden citarse: el atentado contra la libertad (Art. 114 C. P.); la abstención en los casos de instancias o reclamaciones contra detenciones arbitrarias (Art. 119); los que reciban presos sin orden legal (Art. 12); los que ordenen prisiones arbitrarias (Art. 121); la coalición de funcionarios (Art. 123); la usurpación de autoridad (Art. 127); la falsedad en escrituras (Art. 145); la prevaricación (Art. 166); las sustracciones y desfalcos (Ley No. 712, de 1927); la concusión (Art. 174); el peculado (Art. 175); el soborno o cohecho (Art. 177); el abuso de autoridad (Art. 184); la omisión del juramento (Art. 196); la anticipación o auto prolongación de funciones (Art. 197); la usurpación de funciones (Art. 258). De estas infracciones se abundará más adelante.

Pero la ley establece penas benignas, por ejemplo, el artículo 167 del Código Penal dispone que la degradación cívica se impondrá al crimen de prevaricación, en todos los casos en que la ley no pronuncie penas más graves y sobre el desfalco dice será castigado con una multa no menor de la suma desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la pena de reclusión. En ninguno de los casos establece el tiempo de las penas de prisión.

En la propuesta del nuevo Código Penal no solo están definidos los tipos penales, sino que también se establecen los tiempos de las penas de prisión que serían aplicadas a funcionarios que incurriesen en actos de corrupción.

En el capítulo dos de la propuesta que discute la Cámara de Diputados se definen y establecen penas de prisión y multas para los casos de peculado, concusión, cohecho activo y pasivo, tráfico de influencias activo y pasivo, tentativa de cohecho y tráfico de influencias, malversación de fondos públicos, obtención ilegal de beneficio económico, conflicto de intereses y peculado, entre otras infracciones.

Se dispone, en caso de peculado, que el funcionario o servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, sustraiga, distraiga o se sirva, para su provecho personal o para provecho de un tercero, de fondos públicos o de cualquier objeto que le haya sido entregado para su administración o preservación en razón de sus funciones, será sancionado con prisión mayor de diez a veinte años y multa por un monto que, de precisarse la suma involucrada en el fraude, será de entre diez a veinte veces dicha suma, y que en caso de no poder precisarse, será de diez a veinte veces el último salario que percibió el imputado mientras ejercía la función.

En los casos de concusión, el funcionario o servidor público que reciba, exija u ordene percibir, a título de derechos, contribuciones, tributos, tasas, comisiones, valores o fondos, y a sabiendas de que no se deben o de que exceden a los que sí se deben, será sancionado con cuatro a diez años de prisión mayor y multa por un monto, de precisarse la suma involucrada en el fraude, entre diez a veinte veces dicha suma, y en caso de no poder precisarse será de cuatro a diez veces el salario que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción.

El funcionario que incurra en malversación de fondos públicos, en distracción de recursos hecho por tercero con concurso del funcionario público o, en conflicto de intereses será sancionado con pena de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

Además, el funcionario o servidor público que, directa o indirectamente, tome, reciba o conserve un interés o beneficio económico, en su provecho o el de otro, en una empresa u operación, o en una entidad pública en la cual tenga, en el momento del acto, el encargo de asegurar su administración, será sancionado con prisión mayor de cuatro a diez años y multa por un monto que, de precisarse la suma percibida como beneficio por el imputado o por un tercero en la operación realizada, será entre diez a veinte veces dicha suma, y en caso de no poder precisarse, de cuatro a diez veces el último salario que percibió el imputado mientras ejercía la función.

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