Socios de Coopnama notifican legalmente oposición a la Asamblea de Delegados

Socios de Coopnama notifican legalmente oposición a la Asamblea de Delegados

Veintiséis coordinadores provinciales de la Cooperativa Nacional de Servicios Múltiple de los Maestros (Coopnama) notificaron a través de un acto de alguacil a la actual directiva de la organización, su oposición a la celebración de la Asamblea General de Delegados, que comenzó este viernes, para presentar un informe financiero y escoger a las nuevas autoridades de esa institución.

El grupo, que es coordinado por el maestro-socio de la Coopnama, Rafael Martínez, remitió el documento al presidente del Consejo de Administración, Valentín Medrano, y al presidente del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop), Franco de los Santos.

En el acto de oposición a la Asamblea General de Delegados No. 39-2021, entregado el pasado 27 de enero, Rafael Martínez Ramírez y Virginia Montero Melo, socios de la cooperativa, que dice representar a 45 mil miembros de la Coopnama, presentaron un documento a través de la alguacil Rafaela Pérez y sus abogados Rafael Bautista y Humberto Michel Severino.

Entre los argumentos presentados por los demandantes para oponerse a dicha asamblea, figuran que ésta carece de base legal y legitimidad debido a que los delegados fueron impuestos y no como el resultado de la realización de asambleas democráticas de los distritos cooperativos.

Argumentan que fueron violados los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 (acápites 1 y 4), los artículos 6 y 7 (acápites 1, 3 y 5), los artículos 8, 10 y 11 del reglamento electoral. Además, aseguran no fueron respetados los artículos 6, 13, 16, 23, 54, 55, 57 y 60 de los estatutos de la de Coopnama.

Añade el documento que para que sus requeridos Valentín Medrano, en su condición de presidente del Consejo de Administración de la Coopnama y Franco de los Santos, en su condición de presidente administrativo del Idecoop “no pretendan alegar ignorancia y/o desconocimiento del presente acto. Queda advertido de que, en caso de no obtemperar al presente requerimiento, mis requirientes procederán a actual por todas las vías legales establecidas por ley”.

¿Qué dicen el reglamento electoral y estatutos de Coopnama?

El artículo 1 del reglamento electoral de la Coopnama establece que para aplicarlo en todos los niveles de la cooperativa se elegirán comisiones electorales que estarán formadas por tres miembros, con los cargos de presidente, secretario y miembro, los cuales serán elegidos en asamblea.

En tanto que el artículo 2 consigna que “para elegir la Comisión Electoral se escogerán de los socios o invitados presentes en la asamblea. Los empleados y funcionarios de la cooperativa no podrán ser miembros de la Comisión Electoral”.

Asimismo, el artículo 3 expresa que los miembros de la Comisión Electoral no podrán ser candidatos ni auspiciadores de candidaturas para la elección a realizar.

Mientras, el artículo 6 establece los derechos de los socios; el 13, se refiere a las atribuciones de la Asamblea General de Delegados y el artículo 16 consigna que el quórum para las asambleas generales de delegados, ordinarias o extraordinarias deberá ser de las 2/5 partes, o el 40 por ciento de los delegados legalmente elegidos.

Las formas de votación; la autoridad local, convocatoria, el quórum, las atribuciones y la elección de los miembros, y la duración del mandato de la Asamblea Distrital de Socios están contenidas en los artículos 23, 54, 55, 57 y 60 de los estatutos de la cooperativa de maestros.

¿No se realizaron elecciones?

Entre los argumentos presentados por los socios de la Coopnama figura que “en fecha 8 de enero del 2021 fueron convocadas unas elecciones que no se realizaron y solo se recogieron firmas en un formulario de registro y asistencias sin llenar los requisitos establecer en los reglamentos”.

También, el pasado 18 de enero, según publicó Diario Libre, 26 coordinadores provinciales de los 102 que existen, en representación de los 160 mil socios de la Coopnama, firmaron una carta dirigida al Consejo de Vigilancia de esa entidad y al Idecoop en la que aseguran que en el 98 por ciento de los distritos cooperativos no fueron realizadas asambleas.

“Y por consecuencia ni propuestas de los socios, ni votaciones ni elecciones democráticas”, agregan en el documento.

Aseguran que en su lugar lo que hubo fueron imposiciones, por parte de las principales corrientes magisteriales, de delegados y dirigentes distritales”.

Acusan de esas acciones a las corrientes magisteriales José Francisco Peña Gómez, del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Eugenio María de Hostos, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), con el supuesto respaldo de otras corrientes que no señalan en el documento.

Por tales razones, afirman que los supuestos acuerdos entre ambas corrientes impidieron que los socios pudieran expresar sus preferencias electorales, por lo que les fueron violentados sus derechos como socios a elegir y ser electos.

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