Senado aprueba modificacion a la Ley sobre Revalorización Patrimonial
A menos de un año de entrar en vigencia la Ley 46-20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial, se propone una modificación de la legislación para ampliar el plazo del régimen tributario.
La senadora Faride Raful, sometió al pleno del Senado, el proyecto para modificar la Ley No. 46-20, la cual al inicio de la sesión solicitó que el mismo sea declarado de urgencia y que se conozca en la orden del día, para su posterior aprobación.
El proyecto tiene por objeto modificar el artículo 9 y su párrafo II de la Ley 46-20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial de fecha del 19 de febrero del 2020.
Esta ley establece un régimen tributario especial de carácter transitorio mediante el cual los contribuyentes, de manera voluntaria y excepcional, puedan declarar y revalorizar ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aquellos bienes o derechos susceptibles de ser declarados o revalorizados.
El proyecto de ley, que ahora pasará a la Cámara de Diputados, busca extender el plazo, que finaliza el próximo 11 de enero, para que más personas puedan acogerse.
“Esta ley con el tema de la pandemia tenía un plazo que vence el próximo 11 de enero, pero muchas personas no han podido acogerse y otras están en el proceso. Con esta modificación, pretendemos que el plazo sea ampliado por noventa días”, explicó Raful.
La primera modificación realizada por la senadora establecía una ampliación por 180 días, pero después propuso que se modifique solo a 90.
“Una casa que se haya comprado hace 15 años que haya tenido un costo de 5 millones de pesos y vaya a proceder a venderla en esta fecha, ya tiene otro valor, entonces cuando la DGII la revaloriza usted paga un impuesto de casi 28 por ciento para poder adecuarla a la fecha. La ley contempla que de usted acogerse al plazo otorgado, estaría pagando solo un 2 por ciento”, explicó la senadora.
Si las modificaciones son aprobadas por la Cámara de Diputados, el nuevo plazo comenzaría a correr a partir del día 11 de enero.
Asimismo, se le realizó cambios al párrafo tres, el cual indica: “Los contribuyentes que se acojan a las modalidades de pago establecidas en el artículo 8.2 de dicha ley, podrán realizar el pago del cien por ciento del impuesto y hasta 12 meses de intereses sin considerar los recargos por moras, en una sola cuota pagadera dentro del plazo de los 165 días calendarios o podrán fraccionar el pago hasta en 12 cuotas siempre que las mismas se encuentren dentro del período de plazo que se establece para pagar que indica el párrafo 2″.