Importación de pruebas rápidas de COVID-19 deberá contar con aprobación Salud Pública
Las autoridades sanitarias del país informaron este martes que para importar, comercializar y usar las denominadas pruebas rápidas para detectar el nuevo coronavirus se debe contar con la aprobación del Ministerio de Salud Pública.
Las pasadas autoridades de salud, que terminaron su gestión el 16 de agosto del año pasado, ya habían informado sobre lo mismo, incluso, el entonces ministro de Salud, Rafael Sánchez, advirtió de la venta ilegal de dichas pruebas que se ofrecían entre 45 y 800 dólares.
Igual como ahora, Sánchez indicó que la importación y comercialización requiere de la aprobación del Ministerio de Salud Pública, por lo que se desconoce cuándo se permitió hacerlo sin los documentos requeridos.
La institución dijo hoy que a partir del primero de febrero no se permitirán las importaciones o comercializaciones de las pruebas de inmunoglobulina sin el registro sanitario de su Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (Digemaps).
Explicó en un comunicado de prensa que desde este martes, hasta el primer día del próximo mes, solo se autorizará una última importación para una cantidad máxima de cinco mil cajas por distribuidor, debidamente registrado ante la Digemaps.
Sobre las pruebas rápidas
Estos test de análisis de sangre se denominan «rápidos» porque ofrecen en minutos los resultados. A diferencia de las pruebas moleculares (PCR, en inglés), son más baratos y sencillos.
Sin embargo, estas pruebas no detectan el SARS-CoV-2, virus que causa el COVID-19, sino los anticuerpos producidos por el cuerpo para combatir el microorganismo.
Estas pruebas no son 100 % confiables, pues su detección de anticuerpos depende, entre otros factores, en el momento en que se realicen.